En dicho artículo, el Presidente de los Procuradores se refiere, fundamentalmente, a dos cuestiones de enorme trascendencia para la buena marcha de la justicia, sobre todo y también para preservar el principio de especialización, que tan buenos resultados está dando en el complejo mundo del Derecho. Nos referimos a la incompatibilidad entre el ejercicio de la Procura y el de la Abogacía por una parte y a los aranceles por otra.
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