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Noticia

27/03/2006
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Fuente: derecho.vlex.com
El Real Decreto por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado el pasado viernes 24 de marzo en Consejo de Ministros, reforma los artículos 13 y 31 y añade una nueva disposición transitoria segunda.
La nueva redacción del artículo 13 determina que el ejercicio de la procura es territorial y que los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional. A través de la disposición transitoria segunda se señala que los procuradores que a fecha de 22 de diciembre de 2002 viniesen actuando en más de una demarcación territorial podrán conservar este derecho siempre que abran despacho en cada una de las demarcaciones en las que ejerzan.
En cuanto a la determinación de la demarcación territorial, ésta seguirá el criterio territorial del partido judicial, de forma que un colegio podrá contar con más de una demarcación, mientras que éstas podrán comprender uno o varios partidos judiciales.
Respecto a los cambios operadores en el artículo 31 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, éste reconoce la facultad de asociación de los procuradores que pertenezcan a un mismo colegio y ejerzan en una misma demarcación territorial, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores.
Dicha asociación deberá publicitarse mediante letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. Deberá constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho