| REGULACIÓN VIGENTE
Ley 1/1996, de 10 de enero publicada en el BOE el 12 de enero de
1996.
FINALIDAD
La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en
España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes
acrediten que no disponen de medios económicos suficientes,
tal como establece nuestra Constitución art. 119. A quienes
se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y
procurador, cuyos honorarios pagará la Administración.
Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de
los restantes gastos que el proceso judicial produzca, Los Servicios
de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados
prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que
les sea reconocido este derecho.
Pueden solicitar y obtener el derecho de
asistencia jurídica gratuita: (art 2)
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que
residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia
de recursos para litigar:
1º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el
art. 4º de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre reguladora de
las Asociaciones.
2º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
REQUISITOS BÁSICOS
Conforme al art. 3 de la L.A.J.G se reconocerá el derecho
a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos,
computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar,
no superen el doble del salario mínimo interprofesional
vigente en el momento de efectuar la solicitud.
MODELO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA
Podrán encontrarlo en las dependencias del Ilustre Colegio
de Abogados de Madrid, en los S.O.J. (Servicios de orientación
jurídica de Madrid).
Arriba
PREGUNTAS FRECUENTES
(Nota: Las contestaciones aportadas en las siguientes preguntas,
siendo ciertas no son vinculantes para este Colegio, sólo
siéndolo las contestaciones a las preguntas por escrito y
firmadas presentadas ante este Colegio cuando son contestadas individualmente
por escrito con sello del Colegio y Registro).
1. ¿Dónde debo presentar la solicitud de
procurador de oficio?
Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. 12 el reconocimiento
del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará
por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que
se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal
para que aquél se solicita o ante el Juzgado de su domicilio.
En este último caso, el órgano judicial dará
traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente
competente.
2. ¿Puedo tener letrado de libre designación
y solicitar procurador de oficio?
No, deben ser los dos de oficio letrado y procurador, conforme a
la Ley 1/1996, de 10 de enero en su art 27 dispone literalmente:
“El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita llevará consigo la designación de abogado
y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún
caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y
un procurador libremente elegido, o viceversa”.
Podría darse la posibilidad de que exista letrado o procurador
de libre elección, siempre que renuncien al cobro de los
honorarios por escrito presentado ante su Colegio y Juzgado o Tribunal.
3. ¿Puede un Procurador presentar renuncia a honorarios
para representar a un familiar y cómo se debe hacer?
Si, Previamente tendrá que presentar la solicitud de Justicia
Gratuita el Justiciable junto con el escrito de renuncia firmado
por el Procurador renunciando a cobrar sus honorarios.
Esto se puede hacer en la calle Capitán Haya (Edificio Juzgados
en el Servicio de Orientación Jurídica, aportando
la concesión de justicia gratuita y la documentación
del justiciable para solicitar justicia gratuita.
4. ¿Tengo una empresa S.L. o S.A puedo solicitar
Justicia gratuita?
No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley
1/1996 de 10 de enero, en su art 2, no procede la designación
de Justicia Gratuita solicitada, al no corresponderle el derecho
según las normas de aplicación personal. Es decir
las empresas con ánimo de lucro no pueden
tener procurador de justicia gratuita.
Podrán solicitarnos que designemos un procurador de Oficio
pero del turno no sujeto a justicia gratuita, por lo tanto la designación
no tendrán ningún carácter obligatorio en el
ámbito civil, para el procurador, si no le habilita de fondos
al procurador y le otorga apoderamiento.
5. Si he sido designado/a para un monitorio y se transforma
en un procedimiento ordinario o verbal tengo que seguir o puedo
excusarme y pedir que se nombre nuevo procurador?
No puedes excusarte, ya que la designación se extiende para el posible
procedimiento en que se pueda transformar, debiendo solicitar ante
el I.C.P.M. que se te cargue una nueva designación para el
procedimiento ordinario o verbal, siempre que no se haya
designado un nuevo procurador a petición del I.C.A.M.
6. He solicitado Justicia Gratuita, se me designa procurador,
pero el procurador me pasa minuta, alegando que la comisión
de justicia gratuita me ha denegado la solicitud, ¿es esto
posible?
Efectivamente si, ya que las designaciones que reciben son siempre
provisionales, pasando a la Comisión de justicia gratuita
que posteriormente dictará oficio reconociendo firmemente
la Gratuidad o denegándola.
7. El Procurador que me representa en la Separación
puede continuar en la Modificación de Medidas o instar el
Divorcio?
No, debe ser designado nuevo procurador, por lo que deberá
solicitar nuevamente el beneficio de Justicia gratuita ante el I.C.A.M.
8. El Procurador que me ha llevado la Modificación
de Medidas puede instar el Divorcio?
Se trata de un caso similar al de la pregunta anterior, por lo que
deberá solicitar nuevamente justicia gratuita para que le
designen nuevo procurador.
9. Cuándo un procurador puede pasar minuta?
A) El procurador de la parte que tenga reconocido justicia gratuita
gana y condenan a la otra parte a costas, el procurador de oficio
podrá pasar la minuta siempre que la otra parte no sea de
justicia gratuita, si es éste el caso podrá pedirlo
por si en tres años cambia la posición de éste.
art 36.1.
Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento
sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita, deberá la parte
contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
B) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado
en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente
reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas
en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres
años siguientes a la terminación del proceso viniere
a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción
del art. 1967 del Código Civil. Se presume que ha venido
a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos
por todos los conceptos superen el doble del módulo.
C) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso
pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario
de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas
Art. 36 L.A.J.G.
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