Sucinta Historia del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
Autor: Julián Caballero Aguado.
Aún
no habían llegado los tiempos del rey Felipe II en que escogiera
nuestra Villa como Corte, cuando los Reyes Católicos dictaban en
nuestro Madrid las conocidas "Ordenanzas de Abogados y Procuradores",
el 14 de Febrero de 1.495. En el transcurso de estos cinco siglos transcurridos
desde aquellas Ordenanzas de los Reyes Católicos, conocidas en
la Historia del Derecho como "Ordenanzas de Madrid",
los Procuradores han tenido una presencia activa en la vida de nuestra
Villa y Corte, acrecentada con la instalación en ella de los Reales
Consejos, que motivó, a diferencia de otras villas y ciudades,
la existencia en la nuestra de una categoría superior de Procuradores,
los denominados "de la Corte y de los Reales Consejos".
A estos Procuradores ejercientes en los Reales Consejos y Sala de Alcaldes
se les confirió cierta oficialidad en su cargo al dársele
la consideración de "oficio enejanado de la Corona"
al igual que casi todos los oficios y cargos de la administración
de justicia, excepción hecha del de Abogado que se mantuvo como
profesión liberal. Con esta consideración oficial y su consiguiente
enajenación por la Corona del cargo, título u oficio de
Procurador, los causídicos madrileños para poder ejercer
en los Reales Consejos y Sala de Alcaldes, al igual que ya les ocurriera
a los vallisoletanos y granadinos en las Chancillerías, necesitaban
efectuar una inversión para comprar a la Corona el oficio que se
adquiría en unos casos de por vida y en otros con la facultad de
transmisión mortis causa. El número de oficios que se vendían
eran limitados, con lo que los Procuradores que accedían a ellos
eran llamados precisamente "Procuradores del Número",
diferenciándose con dicha denominación de aquellos otros
que tan solo ejercían en las jurisdicciones inferiores y eclesiástica,
sin limitación de número, llamados "Procuradores
de Causas".
Los recientemente creados Procuradores del Número madrileños,
conocedores de los ataques que a la profesión se hacían,
de la existencia de ciertas corruptelas entre ellos, y, ante todo, de
variadas fórmulas de intrusismo, necesitaban defenderse y hacerse
valer, pero la existencia de una unión profesional específica
no cabía en la España de Felipe II que había prohibido,
en 1552 por pragmática dada el 25 de Mayo, las cofradías
y corporaciones profesionales.
Cinco Procuradores de Número madrileños, entendiendo que
la actuación de los "solicitadores" suponía
para ellos intrusismo profesional, elevaron al Rey, en 1563, una exposición
de sus agravios. No tardó la Corona en dar respuesta a su súplica,
pues el siguiente 7 de Mayo se promulgaba una Real Cédula en la
que se afianzaba a los Procuradores y se excluía a los intrusos.
Es justo en ese primer momento de la instalación de la Corte en
Madrid, en el año de 1563, cuando los Procuradores madrileños
tienen su primera referencia corporativa, el primer acto de solidaridad
y defensa de sus intereses comunes uniéndose contra el intruso.
De modo espontáneo u organizado acudieron a la Corona en demanda
de justicia encabezados por Francisco de Castro, primer Decano madrileño
"de facto" al frente de una corporación encubierta
pues no en vano las cofradías profesionales se encontraban prohibidas
desde el año 1552.
El
espíritu corporativo de aquellos primeros Procuradores del Número
de los Reales Consejos instalados en Madrid hubo de acomodarse al restrictivo
marco jurídico imperante para formar una asociación defensora
de sus intereses. La vía utilizada no fue otra que la de una Hermandad
con fines religiosos que cumplía con las rígidas normas
morales impuestas por la Corte de Felipe II y la Iglesia, y salvaba la
expresa prohibición de cofradías y corporaciones profesionales
impuesta. El día 23 de mayo de 1574 reunidos dieciocho de los Procuradores
del Número de la Corte y de los Reales Consejos en la casa del
Procurador Francisco de Castro fundaron la que llamaron "Hermandad
del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora".
Aunque en algunas obras recientes se haya dicho que se trató del
primer colectivo jurídico de Castilla e incluso de España,
la realidad es que, en lo referente a nuestra profesión, a nivel
castellano tal lugar lo ostenta la Hermandad de Procuradores de Salamanca
fundada en 1562, y a nivel nacional, la Cofradía de Procuradores
de Zaragoza fundada en 1396. Sí que fue -y ello ha de reivindicarse
con voz muy alta- el primer colectivo profesional fundado en Madrid, ocho
años anterior a la Congregación de San Cosme y San Damián
que congregaba a médicos, cirujanos, sangradores, albéitares
y barberos fundada en 1583; veintiún años anterior a la
Congregación de Abogados de la Corte y Consejos de su Majestad
fundada en 1595; y veintitrés de antelación a la Cofradía
de San Juan "Ante Portam Latinam" de 1597 congregante
de los tipógrafos madrileños. Asociaciones que aunque parecían
dedicadas exclusivamente al culto religioso, tuvieron el mismo origen
de pugna por alzar la condición humana, social y profesional de
sus miembros.
En aquella primera reunión fundacional se otorgaron unos estatutos
u ordenanzas por los que se regirá la Hermandad con el ideal humanitario
del auxilio entre compañeros ejercientes de una misma profesión.
El hoy desaparecido Monasterio de San Felipe, cercano a la Puerta
del Sol, cuyas gradas eran lugar de encuentro y mentidero de aquél
Madrid de los Austrias, fue el centro fundacional y de reunión
de aquellos Procuradores unidos en Hermandad.
El 20 de Septiembre de 1619 se aprobaron otras nuevas ordenanzas de la
Hermandad en las que además de las normas reguladoras de los actos
religiosos se contemplaban ciertos aspectos deontológicos profesionales.
Por esas fechas dos insignes literatos nacidos en Madrid, Quevedo y Lope
de Vega, así como el egregio Cervantes, madrileño de adopción,
narraban en sus obras la vida judicial de la corte del siglo llamado de
oro, en las que para bien y para mal afloran continuas referencias a estos
Procuradores de la Villa y Corte.
El 21 de Agosto de 1678 reunidos los Procuradores del Numero de la Corte
acordaron la continuación de la Hermandad que desde hacía
unos años atrás había sido relegada a cierto olvido,
jurando acatamiento y cumplimiento de las ordenanzas de 1619, que en el
año de 1695 fueron modificadas creándose los cargos de secretario,
tesorero y celadores fiscales, trando éstos últimos de la
resolución de los problemas que surgían entre los profesionales.
En dicho año pasan a celebrarse las reuniones de la Hermandad en
el Convento de Santo Tomás de los padres dominicos, en
la actual calle de Atocha, cerca del Palacio de Santa Cruz, por aquel
entonces cárcel de Corte. En 1696 la Hermandad tomó el acuerdo
de prestar socorros en casos de enfermedad y convalecencia.
En
una de sus reuniones celebrada en 1701 la Hermandad sustituyó el
patronazgo de la Inmaculada Concepción por el de la Asunción
que aún hoy día perdura. En 1712, el 11 de Septiembre, el
rey Felipe V confirmó todos los privilegios que los Procuradores
del Número y de su Hermandad habían venido gozando. En 1736
la Hermandad tomó el acuerdo de dar socorro a los Procuradores
enfermos, y en 1781 elevó al Consejo de Castilla el proyecto de
un Montepío de Procuradores que no llegó fraguar.
De su sede del Convento de Santo Tomás se trasladan al Convento
de la Merced Calzada, en la calle de la Merced en el año 1805.
Tras la guerra de la independencia, los Procuradores acuden a otro centro
colmado de "madrileñismo", el templo de San Francisco
el Grande de los padres franciscanos, y allí instalan la imagen
de su Patrona, la Virgen de la Asunción, donde va a estar ubicada,
durante más de un siglo, en capilla propia para su culto. En 1818
la Hermandad alterna sus reuniones entre el Convento de la Merced y las
salas de los Reales Consejos, en la calle Mayor, en el Palacio de
los Ucedas, hoy sede de la Capitanía General Militar, donde,
según narraba el insigne literato madrileño, Ramón
Mesonero Romanos, los Procuradores asistían diariamente y tenían
sus mesas respectivas en las que recibían las notificaciones de
sentencias, autos y providencias.
Otros Procuradores, de inferior rango pero de igual utilidad a la Justicia,
conocidos con el significativo nombre de "Procuradores de la
villa" o "Procuradores de los Tribunales inferiores"
actuaban en los Juzgados de los tenientes, Vicaría eclesiástica,
y Auditoría de guerra. Entre estos y los Procuradores del Número
o "Procuradores de los Tribunales superiores" congregados
desde el siglo XVI, se firmó una concordia el 12 de Mayo de 1841
por la que se refundían en una sola corporación y creaban
el Colegio de Procuradores de Madrid, redactando unos estatutos que fueron
aprobados el 17 de Agosto de 1842. Por estos años tan solo tres
cuerpos colegiados más existían en Madrid: el Colegio de
Abogados, el Colegio de Escribanos Notarios, y el Colegio de Agentes de
Negocios.
Elevada instancia por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores
de Madrid en solicitud de autorización para la creación
de un sello de aceptación de poderes con el fin de destinar su
importe a las atenciones y gastos de la corporación, una Real Orden
de 28 de Febrero de 1861 creaba tales sellos y mandaba no fueran admitidos
en los pleitos los poderes sin su adhesión, percibiendo el Colegio
los derechos de arancel que correspondían por ello a los Procuradores.
En 1862 se incorporaron al Colegio los llamados "Procuradores
de los Juzgados de las afueras", igualándose a los de
la capital previo aumento de sus fianzas.
En fecha de 4 de Noviembre de 1867, la Junta de Gobierno del Colegio dirigió
una instancia al poder ejecutivo haciendo presente que carecía
de unos estatutos aprobados por el Gobierno con arreglo a los cuales poder
organizarse y desenvolverse, a cuya solicitud acompañó un
proyecto de bases en las que se incluían las disposiciones esenciales
referidas a la existencia oficial de la corporación, sus obligaciones
y derechos, forma de colegiación, ingreso y elementos económicos
del Colegio. Oído el parecer de la Sala de Gobierno de la Audiencia
Territorial de Madrid y de acuerdo con lo consultado por la del Tribunal
Supremo, por resolución de 12 de Marzo de 1869 se aprobaron los
referidos estatutos para los Procuradores del Colegio de Madrid. Casi
al propio tiempo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 23 de Junio
de 1870, establecía varios artículos a los Colegios de Procuradores,
determinando el establecimiento de un Colegio de Procuradores en las capitales
que tuvieran Audiencia, exigencia legal a la que los Procuradores madrileños
se habían adelantado hacía veintiocho años.
El 7 de Marzo de 1872 el Colegio de Procuradores de Madrid publicaba el
primer número de la denominada "Revista de Procuradores",
su periódico oficial que fue adoptado como órgano oficial
por los Colegios de Valencia, Barcelona, Sevilla, La Coruña y Zaragoza.
Por Real Decreto de 28 de Abril de 1874 se realzaba la importancia del
Colegio madrileño al asignarse un lugar a sus representantes en
los solemnes actos de apertura de los Tribunales en el Tribunal Supremo.
Desde su constitución formal en 1841 el Colegio de Madrid se constituyó
en aglutinador de las inquietudes e intereses generales de la profesión
elevando un sin fin de instancias y propuestas a las autoridades, muchas
de ellas reflejadas en variados Reales Decretos y Ordenes Ministeriales.
Precisamente esos intereses generales de la profesión fueron los
que le llevaron a acordar en Junta General celebrada el 17 de Enero de
1903 la creación de una comisión para la fundación
de una Asociación General de Procuradores de ámbito supracolegial.
Ideal de defensa de la profesión al que se contribuyó desde
la revista "El Procurador Español" editada con
una importante aportación del Colegio, que vio la luz el 1 de Enero
de 1905. Por una Real Orden de 21 de Mayo de 1907 se confirió al
Colegio de Procuradores de Madrid el tratamiento de Ilustre.
Una Real Orden de 11 de Diciembre de 1909 aprobaba las bases para la formación
de estatutos de los Colegios de Procuradores, dándose la circunstancia
de ajustarse casi todos los presentados a aprobación a los adoptados
por el Colegio madrileño en 1869, cuyo articulado sirvió
de patrón o modelo a casi todos los Colegios de Procuradores.
El 5 de Mayo de 1915 un incendio destruyó casi totalmente el Palacio
de Justicia conocido por Las Salesas, y la sede del Colegio ubicada
en la planta baja junto al salón de notificaciones. El archivo
del Colegio fue trasladado a la casa del entonces Secretario, Sr. Pozo,
y los muebles que consiguieron salvarse fueron trasladados al domicilio
de un capitán de Infantería, en la calle Conde de Xiquena,
amigo de un miembro de la Junta. Asimismo, en el entonces Café
de Las Salesas se depositaron unos divanes. Tras arduas gestiones para
la ubicación provisional mientras duraban las obras de reconstrucción
del Palacio de Justicia, el Colegio ocupó unas habitaciones y el
patio del edificio de la Casa de los Canónigos. sede de
los Juzgados, hoy sede del Tribunal Superior de Justicia. En estos años,
y concretamente el 7 de Noviembre de 1921 fueron aprobados unos nuevos
estatutos colegiales, y se creó un Montepío con el fin de
auxiliar a viudas y huérfanos de los Procuradores madrileños.
El 2 de Enero de 1925, terminadas las obras en el Palacio de Justicia
se reintegró el Colegio a su sede, con un nuevo y flamante salón
de notificaciones decorado con los retratos de todos los ex decanos y
algunas autoridades que habían favorecido los intereses de los
Procuradores, sala de juntas, despacho para el decano y local para la
secretaría. Unos días más tarde, el 15 de Enero,
era trasladada la imagen barroca de la Patrona desde la iglesia de San
Francisco el Grande a la de Santa Bárbara contigua al Palacio de
Justicia.
En los años turbulentos de la guerra civil, instalado el Tribunal
Supremo en la ciudad de Valladolid se dictó una Orden Ministerial
que aunque no llegara apenas a estar en vigor al haberse publicado tan
solo un mes antes del fin de la contienda, era harto significativa en
cuanto a la consideración que el Colegio de Procuradores de Madrid
ostentaba, al no ser permitidos otros Procuradores para ejercer en él
que aquellos que lo fueran del Colegio de Madrid.
Creada la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España por Decreto de 25 de Septiembre de 1943, iba
a tener su sede en el Colegio de Madrid, donde celebraba sus reuniones,
y iba a ser presidida por su decano. Igualmente, creada en 1948 la Mutualidad
de Previsión de los Procuradores de España tuvo su sede
en los locales del Colegio. Estos locales colegiales del Palacio de Justicia
se fueron quedando pequeños por lo que el Colegio se trasladó
a su actual sede del número 6 de la calle Bárbara de Braganza
en fecha de 23 de Noviembre de 1968.
Con dependencias propias, más amplias y buscando la consonancia
con la situación en número y demanda de servicios por parte
de los colegiados, a partir de finales de la década de los sesenta,
la organización colegial fue experimentando algunas modificaciones
importantes.
Merece destacarse los cinco cambios de Decano que se producen en el Colegio
hasta la actualidad. Fernando Aguilar Galiana, que accede al cargo en
1960, permanecerá en el mismo hasta 1974, año en el que
es sustituido por José Granados Weil, quien lo desempeñará
de manera ininterrumpida hasta su dimisión en marzo de 1999.Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa,
en la Junta de Edad durante algunos meses de ese mismo año. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa,
desde mayo de 1999 hasta marzo del 2007, en que es elegido Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, quien ejerce el cargo en la actualidad.
Otras novedades a destacar son, por ejemplo, la implantación en
1968 de un servicio mecanográfico para los colegiados; la ampliación
del servicio médico y la organización de la biblioteca,
que se realizan el mismo año; la creación de la gestoría,
se hace en 1971.
En 1976 se crean las delegaciones de los partidos Judiciales y en la ampliación
de 9 a 11 los miembros de la Junta de Gobierno que se hace en 1993, se
establece que uno, al menos, sea en representación de esos Partidos.
En 1989 se crea un servicio de autobús para procuradores que une
plaza de Castilla con Salesas y en 1992 aparece, por primera vez, la figura
del "procurador de guardia" para el período inhábil
del mes de agosto, coincidente con las vacaciones estivales.
|