¿Qué es el depósito judicial?
El depósito judicial es una medida de garantía de la afección de aquellos bienes que por su naturaleza necesitan de la aprehensión física, esto es, de aquellos bienes que por su posibilidad de desaparecer, necesitan ser aprehendidos físicamente. Entre estos bienes se hallan el dinero, valores, objetos especialmente valiosos, muebles y semovientes...
Hasta nuestros días, no existía un organismo público encargado de los depósitos, quedando los bienes muebles embargados, como automóviles, ordenadores, muebles, etc. en poder del deudor ejecutado, con el consiguiente riesgo de sustracción, daño o desaparición.
El Colegio de Procuradores como entidad especializada en el depósito de bienes embargados
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir las funciones de depositarios de bienes embargados.
El Colegio de Procuradores de Madrid ha materializado la competencia legal mediante la firma de un convenio al efecto, para garantizar una adecuada prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo encargar el servicio de depósitos del Colegio de Procuradores de Madrid?
Los interesados pueden solicitar este servicio a través del Procurador que les represente o dirigirse directamente al Colegio de Procuradores de Madrid como entidad depositaria.
El interesado será acreedor que ostenta una acción legal contra uno o varios deudores que posean bienes muebles susceptibles de ser embargados para el cobro de las deudas. Existen dos momentos en los que es pertinente el encargo del servicio de depósito:
- Antes de entablar una demanda ejecutiva o juicio cambiario.
- Una vez que el tribunal ha ordenado el despacho de la ejecución mediante auto.
¿Qué gastos tiene el depósito y quién los sufraga?
Los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes serán satisfechos por el solicitante, sin perjuicio de su derecho al reintegro por el deudor en concepto de costas.
Además, debe tenerse en cuenta que los gastos estarán en proporciona la cantidad de bienes depositados (según tablas públicas), por lo que el valor de los bienes debe compensar estos gastos.
Obligaciones del Colegio de Procuradores como depositario
- Asistir a las diligencias de remoción con los medios humanos y materiales necesarios.
- Toma fotográfica de los bienes depositados y levantamiento de acta para su remisión al tribunal.
- Guardar y custodiar el bien en condiciones óptimas de conservación.
- Disponer de los medios de seguridad y suscribir una póliza de seguro.
- Facilitar al Tribunal el acceso e inspección de los bienes depositados.
- Restituir el bien a la persona que designe el Tribunal
Regulación legal
- Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Arts. 626 y ss)
- Código Civil (Arts. 1.758 y ss.).
- RD 1.281/2002 de 5 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto General de Procuradores de España .
- Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
Esquema de funcionamiento
- Firma de la Hoja de encargo en el Colegio
- Escrito al Tribunal solicitando el depósito de bienes muebles embargados
- Resolución judicial nombrando depositario al Colegio de Procuradores
- Aceptación por el Colegio del encargo
- El Tribunal señala fecha de la remoción o embargo
- Práctica de la diligencia de remoción o embargo con la asistencia de un delegado del Colegio, que levanta acta, y los medios de transporte necesarios
- Los bienes muebles quedan depositados en las naves pertenecientes al Centro de Custodia
- El Colegio remite, comunicación al Tribunal con el certificado de depósito y un CD con las fotografías de los bienes
- Los bienes quedan depositados en el Centro de Custodia hasta que el tribunal ordena la entrega del bien
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