Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
"La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado que un abogado no puede deducirse los gastos ocasionados por su colegiación y por la Mutualidad de la Abogacía si no ejerce su profesión de forma liberal.
... teniendo en cuenta que el recurrente es un abogado que ejerce su profesión a título individual por cuenta ajena en régimen de dependencia laboral y que sus ingresos en el citado ejercicio (98) los obtuvo en concepto de rendimientos de trabajo, siendo nulos los obtenidos a través de su actividad profesional. ..."
Fuente: BOE núm. 209
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2006, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal para el año 2006.
Fuente: EL MUNDO
"El Ministerio triplicará la remuneración hasta un tope de 20.000 euros por todo el procedimiento.
Los abogados de oficio del 11-M consideran "absolutamente insuficiente" el incremento en la remuneración que recibirán por el procedimiento anunciado ayer por el Ministerio de Justicia. ...
Justicia informó ayer de que ha alcanzado un acuerdo con el Colegio de Abogados de Madrid por el que se multiplicará por tres la remuneración de los 20 abogados de oficio que siguen en el proceso. En cualquier caso, esa cantidad no podrá superar los 20.000 euros. En circunstancias normales, los letrados recibirían 19 euros por cada 1.000 folios de sumario -que ronda los 100.000- y 50 por cada día de juicio, cantidades que ahora se triplican.
Sin embargo, el portavoz de los letrados de oficio afirma que el incremento "no soluciona el problema de la carencia de medios y la imposibilidad real de hacer frente al caso", y así se lo han comunicado en diversas ocasiones al Ministerio y al Colegio de Abogados. ..."
Fuente: CIRCULAR 45/06, 19 de julio
CIRCULAR Nº 45/06, de 19 de julio.
"... solo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS, en los que se solicite actuaciones judiciales cuya práctica se declare urgente por las leyes procesales, así como las demandas en las que mediante OTROSÍ se exprese claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la formulación de MEDIDAS PROVISIONALES, MEDIDAS CAUTELARES, DILIGENCIAS PRELIMINARES, ALEGACIÓN DE PRESCRIPCIÓN o cualquier otra debidamente acreditada.
Fuente: EL PAÍS
"El segundo semestre de 2005 registra un incremento del 21,6% en separaciones y divorcios tras la reforma del Código Civil.
Los asuntos civiles crecieron el año pasado el 8,9%, y la duración media de cada proceso fue de ocho meses.
Los tribunales recibieron 100.000 casos más de los que pudieron resolver durante el pasado ejercicio.
La Administración de justicia sigue sin dar abasto. El último informe del Poder Judicial que el pleno de este organismo analizará el próximo miércoles sobre los asuntos registrados y tramitados durante todo 2005 refleja que entraron 100.000 casos más de los que se resolvieron (7.728.000 frente a 7.628.000) y que la pendencia -asuntos pendientes de tramitación- no sólo no desciende de la barrera de dos millones sino que ha subido un 4,1% respecto a 2004 y se sitúa ya en 2.178.956 casos."