Fuente: CIRCULAR Nº 89/08
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha organizado la IV JORNADA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES, que tendrá lugar el próximo día 24 de septiembre de 2008, en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, siendo la inscripción a la misma gratuita.
Entre otros, uno de los objetivos de dicha Jornada es dar a conocer las principales implicaciones del nuevo Reglamento de Desarrollo de la LOPD en el ámbito de los Colegios Profesionales y presentar la publicación de Protección de Derechos Personales para las Corporaciones de Derecho Público elaborada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Para mayor información ver Circular nº 89/08, que incluye además el programa completo y hoja de inscripción.
Tras la aprobación el pasado 18 de julio, en Consejo de Ministros, del Informe presentado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, sobre el anteproyecto del Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, el 29 del mismo mes se remitió al Consejo General de Procuradores para que con la máxima urgencia elabore un Informe sobre el mismo.
La modernización de la Administración de Justicia es el objetivo central del proyecto. En este sentido, la Nueva Oficina Judicial es el instrumento básico para conseguir la mejora del servicio público que ofrece la Justicia. Esto supone reasignar las tareas que actualmente realizan los Jueces, Secretarios Judiciales y los restantes Funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y, generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público.
El Anteproyecto consta de un preámbulo, 15 Artículos, 1 Disposición Adicional y 2 Disposiciones Finales. La reforma legislativa afecta a la LEC de 2000, así como a su antecesora de 1881 en determinados aspectos que aún permanecen vigentes; a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; al texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; y a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente se reforman distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal, la Ley de Arbitraje, la Ley Hipotecaria, la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, la Ley de Extradición Pasiva, la Ley Cambiaria y del cheque, la Ley de Patentes, la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre las Condiciones Generales de la Contratación.
En total se modifican 891 Artículos de las Leyes Procesales citadas.
A continuación facilitamos los teléfonos en los cuales se podrá contactar con EL SERVICIO DE GUARDIA DEL MES DE AGOSTO, a fin de informarse sobre el estado de las notificaciones. Este Servicio estará instalado en el Salón de Notificaciones de Capitán Haya, permaneciendo cerrado el Salón de Salesas.
Teléfonos: 91. 493.29.41 y 91. 567. 11. 36/ 37/ 38
Horario de llamadas: de 12'30 a 14'00 horas
El Servicio de Guardia lo componen los siguientes Compañeros:
Primera Quincena:
Doña Mónica Liceras Vallina
Don Alfonso Mª Rodríguez García
Don Eduardo Briones Méndez
Segunda Quincena:
Doña María Abellán Albertos
Don Alvaro Ignacio García Gómez
El Portavoz de Justicia del PSOE en la Asamblea de Madrid, Javier Gómez, apeló al compromiso del anterior Consejero de Justicia, Alfredo Prada, para demandar que el Metro llegue al futuro Campus de la Justicia.
Según el Portavoz deberá haber "un plan integral de transporte público en el nuevo Campus de la Justicia" lo que resulta imprescindible para unas instalaciones por las que se moverán diariamente más de 20.000 personas.
"De nada serviría tener un complejo arquitectónico en el que participan destacados representantes de la arquitectura mundial si no dispone de una correcta red de transporte público". De ahí la demanda de que se cumpla el compromiso de Alfredo Prada de llevar el Metro a dichas instalaciones así como reivindicar para la Justicia un tratamiento especial por parte del Gobierno Regional, en paralelo a la trascendencia que han dado a la misma el Presidente del Gobierno y el Líder de la Oposición en su última reunión en la Moncloa.
Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C.
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
5.- Los organismos de la administración de Justicia admitan la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 45/06 de fecha 19 de julio de 2006.
6º.- A efectos de cómputo de plazo para interponer Recurso de Amparo, se declaró inhábil el mes de agosto por Acuerdo de 17 de junio de 1999 del Pleno del Tribunal Constitucional.
7º.- En cuanto a la Ley de Procedimiento Laboral de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 827/2008 de 16 de mayo, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la L.P.L. ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación"). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.