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20/10/2015
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- Ofrecerán servicios de co-mediación con personal cualificado en áreas específicas.
- Justicia personalizada, ágil y efectiva son los objetivos.

Madrid, 20 de octubre de 2015.- El Ilustre colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y la Asociación madrileña de Mediadores (AMM) han suscrito el pasado viernes 16 de octubre un convenio de colaboración para la creación de un servicio de co-mediación gracias al cual se unirán la especialización de las formaciones de base de los mediadores españoles (psicólogos, abogados, trabajadores sociales, etc.) a la labor de los mediadores-procuradores del ICPM en todo tipo de resolución de conflictos, y muy especialmente en el ámbito intra-judicial.

La presidenta de la AMM Ana Criado Inchauspé destacó que "esta colaboración supone un paso más para el acercamiento de las ventajas de la mediación a los ciudadanos". Por su parte Marisa Montero Correal, presidenta del Instituto de Mediación del ICPM, puntualizó que "tenemos procuradores excelentemente formados en Mediación y estamos llamados a desarrollar un papel clave en la misma ya que, por nuestra función de cooperadores de la administración de justicia, podemos ser el enlace directo entre el ciudadano y otros métodos alternativos de resolución de conflictos."

En palabras de Gabriel María de Diego Quevedo, Decano del ICPM, firmante del acuerdo con la AMM, "formar equipos especializados y sumar fuerzas va a repercutir positivamente en una justicia más personal, y por tanto más precisa, flexible, ágil y efectiva para el ciudadano".

El Instituto de Mediación del ICPM se encuentra en la sede oficial, en el número 6 de la calle Bárbara de Braganza de Madrid.

En la imagen, de izda. a dcha., Gabriel María de Diego, Decano; Marisa Montero, Presidenta del Instituto de Mediación del ICPM; Ana Criado, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores y, Emilio Navas Paús, abogado Mediador que ha trabajado en la firma del acuerdo en nombre de la AMM.
20/10/2015
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La condena en costas a una de las partes inmersas en un proceso debe incluir también el pago del IVA de los honorarios del abogado. Así lo afirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que analiza un caso donde, inadmitido un recurso de casación para unificación de doctrina, se imponen las costas a la parte recurrente, y en una providencia posterior se fijan lo que cobrarán los letrados de las partes recurridas con inclusión del IVA.

El Alto Tribunal señala que este impuesto es un simple complemento necesario de los honorarios y derechos de los profesionales intervinientes en el proceso y, como tal, repercutible sobre el condenado en costas.

En este sentido, explica que la inclusión del tributo como parte del importe total de los honorarios tiene justificación en que el abogado, en cuanto prestador del servicio profesional, es sujeto pasivo de dicho impuesto. Por tanto, es obligado directo al pago del mismo a Hacienda, pudiendo luego repercutir su importe a quien reciba sus servicios.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre cuestiones relativas al salario de los abogados. Con frecuencia, los asuntos tienen que ver, como en este caso, con el pago de las costas judiciales.

En otra ocasión se pronunció, por ejemplo, sobre el pago de intereses devengados sobre los honorarios que la parte contraria había sido condenada a pagar en costas. El Supremo determinó que los intereses deben incluirse en el cobro cuando "la lentitud de la maquinaria judicial o la amplitud de las vicisitudes procesales, o la concurrencia de ambos factores o de otros extraordinarios", así lo justifiquen.

Otro tema recurrente en relación con los honorarios profesionales es el de la libre competencia. En este campo, una de las sentencias más sonadas del Alto Tribunal fue la dictada en noviembre de 2008 en la que se fijaba un cambio de doctrina respecto a los pactos de cuota litis. Se trata de una modalidad de pago por la que el abogado conviene con el cliente que sus emolumentos se percibirán en función del resultado del pleito.

El Supremo modificó el criterio mantenido hasta la fecha y, desde la perspectiva de la competencia desleal, rechazó que dicho pacto pudiera reputarse como una cláusula contraria a las leyes, la moral o el orden público.

Este fallo supuso un cambio importante, puesto que abrió la puerta a que los letrados y sus clientes pudieran pactar libremente la comisión o el porcentaje a cobrar en función del resultado que se obtuviera en el pleito, sin que se establezca un pago de honorarios mínimo.

Expansión JURÍDICO, 20 octubre 2015
19/10/2015
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Reproducimos el contenido de la nota informativa recibida del Secretario de la MUTUALIDAD DE PROCURADORES, relativa a la implantación de un horario ininterrumpido y flexible, acorde al horario de los despachos, con el fin de atender y resolver cualquier consulta:

- Lunes a jueves: 8.30 a 18.00 h. de forma ininterrumpida.
- Viernes: 9 a 15.00 h.

Para cualquier consulta o sugerencia:

- Teléfono de contacto: 91.308.21.63.

- Correo electrónico: info@mutuaprocuradores.es
19/10/2015
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En el día de hoy se ha celebrado una segunda jornada formativa sobre el tema Contabilidad Básica para Procuradores, con el formato de "Aula" en el Salón de Actos del ICPM, con motivo del éxito de asistencia de la anterior convocatoria.

En la misma se ha impartido un curso básico en relación con la "Contabilidad del Procurador persona física, y Contabilidad de la Sociedad Civil o Limitada Profesional."

Tras finalizar la exposición, se ha dado paso a un turno de consultas de dudas y problemas que se plantean en este tema.

PONENTE: D. Gonzalo de Luis Otero, Letrado, Asesor Fiscal del ICPM.

(Con la colaboración del Consejo General)

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15/10/2015
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En relación a la entrada en vigor de la LEC 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hemos organizado una reunión Informativa a cargo de nuestro Decano, Gabriel Mª de Diego, que tendrá lugar el próximo lunes día 19 de octubre, a las 13 horas, en el salón de actos de los Juzgados de la Plaza de Castilla.

El acceso será libre, hasta completar aforo.