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08/02/2016
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En relación al sistema de notificaciones Lexnet, y a la vista de las incidencias ocurridas durante los pasados días:

- 2 de febrero entre las 8:00 y las 11:00 h.
- 4 de febrero entre las 10:00 hasta las 15:00 h.
- 5 de febrero entre las 9:30 hasta las 11:00 h.,

el ICPM ha solicitado del Ministerio de Justicia que expidiera certificados justificantes de tales incidencias, para solventar cualquier problema que nos hubiera producido a efectos de plazos las deficiencias del Sistema.

Dichos certificados están a vuestra disposición en el siguiente enlace:
05/02/2016
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Facilitamos enlace al Acuerdo del Magistrado Juez Decano de Getafe, Expediente Gubernativo 1/2016 notificado el 4 de febrero por el que se deja sin efecto el Acuerdo 1/2016 de 7 de enero relativo a presentación telemática de escritos en el Partido Judicial de Getafe, así como su nota aclaratoria de 15 de enero de 2016 y el Acuerdo de prologa de 29 de enero de 2016.
04/02/2016
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Los participantes, en la imagen de dcha. a izda.:
- Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles.
- Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Gabriel Mª. de Diego Quevedo, Decano del ICPM.

El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar en el Salón de Actos del TSJ una conferencia, abierta a todos los colegiados interesados, sobre el tema de las ?Novedades Legislativas en el Ámbito Penal?, en la que contamos como Ponente con Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles.

A continuación de la misma, tuvo lugar una Mesa Redonda sobre el tema ?Influencia de las Reformas en el Ámbito Penal en la agilización de la Justicia y la participación del procurador en la misma? compuesta por Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid; Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles y, Gabriel Mª. de Diego Quevedo, Decano del ICPM.
También entre los asistentes a la misma, la Vicedecana Rocío Sampere, y las Vocales, Carmen Giménez y Pilar Azorín-Albiñana.

Inició su magistral conferencia Pablo R. Ruz con especial mención al nuevo procedimiento para el juicio sobre delitos leves, enumerando las consecuencias que ha tenido esta reforma respecto del derecho sustantivo, reforma del Código penal por L.O. 1/15, desgranando y matizando el catálogo de delitos leves actual, que ha sustituido a las antiguas Faltas.
Seguidamente paso a exponer las reformas relacionadas a la parte procesal, afectando a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus arts. 962 a 977, y realizó una explicación detallada de la interposición, actuación de la Fiscalía, principio de oportunidad, así como de la necesidad de actuación con postulación en el caso indicado en el art. 967.1.
Finalmente, terminó detallando las consecuencias de la reforma en materia de ejecución de las penas, con indicación de cuál es el alcance retroactivo de la nueva regulación y de la Ley Penal más favorable.

A continuación, el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, hizo una exposición de la multitud de reformas procesales habidas y de la implantación del papel cero, que indicó se encuentra en una situación difícil por falta de medios, salvo para los procuradores que son el colectivo mejor preparado en estos cambios tecnológicos.

Cerró el acto el Decano, Gabriel Mª de Diego, agradeciendo la colaboración de los ponentes y señaló la disposición del Colegio para aumentar las actuaciones como operadores jurídicos en otras materias, como es el servicio de depósitos de bienes y subastas, así como el reciente servicio de actos de comunicación implantado con éxito.

A disposición de los interesados los documentos con las presentaciones realizadas, a través del ÁREA PRIVADA de la web: INFO, Actualidad, Documentos.
04/02/2016
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Ayer, miércoles 3 de febrero tuvo lugar una nueva jornada formativa en formato Aula, en la Sala de actos del ICPM.

Contamos como Ponente con Gloria Inés Leal Mora, Procuradora y Vocal de la Comisión de Formación.

La esperada promulgación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha introducido muchas modificaciones en el ámbito del Derecho. En esta ocasión nos hemos centrado en las que se han producido en el ámbito de familia puesto que son importantes e inciden especialmente en el procedimiento y en el tratamiento de los menores.

(Con la colaboración del Consejo General de Procuradores)
03/02/2016
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Facilitamos el acceso a la Sentencia 159/2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 29 de enero de 2016, por la importancia y trascendencia de la misma:

?FALLAMOS
PRIMERO.- HA LUGAR el recurso de casación número 3242/2014, interpuesto por el Colegio de Procuradores de Madrid, representado por ?, contra la Sentencia nº 556, dictada -4 de septiembre de 2014- por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su P.O. 641/12. Sin costas.

SEGUNDO.- SE ANULA Y REVOCA la precitada Sentencia.

TERCERO.- SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo nº 641/12, deducido por la Procuradora? actuando en nombre y representación de ?, contra el Acuerdo de la Junta General extraordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid de 26 de mayo de 2010 (confirmado en alzada por el de 26 de noviembre y en reposición por el de 20 de junio de 2011), por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio, en el particular ?art. 5- que establecía la adscripción universal y forzosa de sus colegiados al turno especial de asistencia jurídica gratuita.?

Asimismo resaltamos dentro de los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la citada Sentencia que ?No existe precepto alguno que imponga la voluntariedad, o, dicho de otro modo, excluya la adscripción universal y obligatoria de los Procuradores al servicio de asistencia jurídica gratuita. Serán las concretas circunstancias en presencia las que determinen la elección de un sistema u otro, ambos igualmente válidos en cuanto con ello se garantice (obligación legal inexcusable) la efectividad de ese derecho.?