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08/07/2016
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Fuente: NoticiasJurídicas.com
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha hecho público un Acuerdo no jurisdiccional de fecha 6 de julio de 2016, sobre las notificaciones judiciales realizadas a través del sistema Lexnet en el orden social y los plazos procesales.

El TS fundamenta de la siguiente manera:
"La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos 162.2 y 135.5.

Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero.

Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional", cuyo texto es el siguiente:

PRIMERO. NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.

SEGUNDO. NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

TERCERO. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social."
08/07/2016
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Facilitamos copia del Acuerdo de fecha 8 de julio de 2016, de la Ilma. Sra. Magistrada Juez Decana de Móstoles.
07/07/2016
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Como hemos venido informando, y como continuación a la Circular nº 101/16, sobre ampliación de manera excepcional del plazo de inscripción al Servicio de Guardia de agosto hasta el VIERNES 8 de JULIO inclusive, recordamos que los colegiados que deseen inscribirse en dicho Servicio, deberán acceder a través de esta misma página web al ÁREA PRIVADA, SERVICIOS, SALÓN DE NOTIFICACIONES, SERVICIO GUARDIA DE AGOSTO 2016.
06/07/2016
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En el día de hoy y en la Sala de actos del ICPM de Bárbara de Braganza, se ha celebrado una jornada formativa con el formato Aula, sobre Cooperación Jurídica Internacional en el ámbito penal para dar a conocer los mecanismos que poseen los estados para colaborar en la resolución de un proceso judicial. Así se han tratado los distintos niveles de cooperación, la solicitud de documentación, la notificación de resoluciones, la práctica de diligencias necesarias para el buen fin de la investigación con especial referencia a la detención preventiva y la extradición.
Además y entre otros temas, se han comentado por su actualidad el Brexit y sus posibles consecuencias.

Como ponente hemos contado con Pilar LLop Cuenca, cuya carrera judicial comenzó en 1999 ocupando distintos destinos siendo el último el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid. Compatibilizó la carrera judicial con la de consultora internacional trabajando para la Comisión Europea en la Dirección General de Cooperación Internacional.
En marzo de 2011 fue nombrada Letrada del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial responsable del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en el Consejo General del Poder Judicial.
Actualmente es Diputada del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid.

(Con la colaboración del Consejo General de Procuradores)
05/07/2016
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En noviembre de 2016 se va a celebrar en Madrid el primer MOOT Internacional de negociación y mediación civil y mercantil. El objetivo de esta Competición es potenciar, mediante la formación de los futuros profesionales, por un lado, el conocimiento y uso de los mecanismos alternativos a la jurisdicción ordinaria para la resolución de controversias, y por otro, las competencias necesarias para afrontar con éxito la incorporación al mercado laboral.

Organizan el MOOT la Universidad Nebrija, Habitus Incorporated e IDM, y su objetivo es que este Campeonato favorezca el uso efectivo de la mediación como práctica usual en la gestión de los negocios. Su misión es potenciar en los directivos y abogados del futuro el conocimiento y uso de la mediación como mecanismo preferente de gestión y resolución de los inevitables conflictos que surgen en el ámbito comercial.

El MOOT ofrece a los participantes la oportunidad de:
- Poner en práctica su formación en negociación.
- Experimentar de primera mano la efectividad de la mediación como partes en un conflicto.
- Poner en práctica, en un entorno seguro y bajo la atenta mirada de profesionales, las habilidades necesarias para el desempeño profesional exitoso.
- Desarrollar y potenciar competencias profesionales, tales como, la comunicación y la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, el control de las emociones y el liderazgo.
- Intercambiar pareceres y compartir experiencias con compañeros y profesionales. Es por ello, que al término de las sesiones se realizarán eventos en los que los profesionales y los estudiantes podrán compartir sus experiencias e inquietudes, tanto en relación a la competición como al ejercicio profesional.
- Conectar con profesionales líderes del mundo jurídico y la resolución alternativa de disputas.

FECHAS A TENER EN CUENTA PARA PARTICIPAR O ASISTIR AL MOOT:
- Envío de la solicitud de inscripción: del 15 DE MAYO AL 15 DE SEPTIEMBRE.
- Formalización de la inscripción y pago de la tasa: del 15 de mayo al 15 de septiembre.
- Campeonato: 17, 18 y 19 de noviembre

Información completa en el siguiente enlace: