Fuente: Circular 121/16 de 1 de septiembre
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 1 de septiembre del actual, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 49 y 54, en relación con el artículo 31 y concordantes del vigente Estatuto corporativo, y a fin de proceder a la renovación parcial de los miembros de la Junta de Gobierno, se convoca JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, a celebrar el DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2016, a las 15:30 horas, en primera convocatoria y a las 16:00 horas, en segunda, en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza de Castilla, para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, con arreglo al siguiente Orden del Día, Calendario electoral y Normas electorales que se acompañan:
PUNTO ÚNICO.- Elección de los cargos de CONTADOR y VOCALES TERCERO, NOVENO y DÉCIMO.
Se indican los extremos que han tenerse en consideración y se acompaña el correspondiente calendario electoral, así como las normas electorales al efecto:
- Primero. Ante las vacantes producidas en los cargos de Contador y Vocal Tercero y en orden a que, conforme al artículo 38 del Estatuto corporativo, esté completa la Junta de Gobierno, procede la convocatoria de la Junta General para la cobertura de ambas vacantes, así como de las Vocalías Novena y Décima, cuya creación ha acordado en Sesión del día de la fecha la Junta de Gobierno, a tenor del referido precepto en relación con el artículo 39, con el fin de atender a las mayores necesidades del Colegio.
- Segundo. Quienes sean proclamados electos para ocupar los cargos cuya elección se convoca, concluirán su mandato a los cuatro años (Art. 49.3 del Estatuto corporativo).
- Tercero. Según dispone el Art. 50 del Estatuto corporativo, para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable hallarse en el ejercicio de la profesión y contar con cinco años de ejercicio ininterrumpido, salvo el cargo de Decano que requerirá diez años.
Además, no deben estar incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido canceladas las sanciones.
Asimismo, ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
- Cuarto. Según dispone el Art. 59 del vigente Estatuto, el voto se podrá ejercer personalmente o por correo o mediante su depósito en el Colegio.
La votación por correo o mediante depósito en el Colegio requiere que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y sea recibido por la Junta Electoral antes de la finalización del plazo.
Se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) No más tarde del quinto día anterior al de la votación, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma. En el sobre exterior se hará constar, de manera claramente legible, el nombre, apellidos y número de colegiado del votante.
b) Cuando el voto se emite por correo se remitirá por correo certificado dirigido a la sede del Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: ?Para la Junta electoral?. El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre lo entregará a la Junta Electoral el día de la votación.
c) El segundo día anterior a la celebración de las elecciones será el último día hábil para recibir el voto por correo.
d) En el caso de los votos depositados en la sede del Colegio se aplicará la regla prevista en el apartado anterior, entregándose el sobre con las mismas formalidades y requisitos establecidos en los apartados a) y b).
e) Todo elector podrá revocar su voto por correo o depositado en el Colegio compareciendo a votar personalmente. En tal caso, el sobre remitido por correo o depositado en el Colegio será destruido en el mismo acto y en su presencia.
- Quinto. Una vez hecha la proclamación de candidaturas por parte de la Junta Electoral, se dará conocimiento a los colegiados mediante la página web del Colegio y mediante la inserción en el tablón de anuncios de la sede colegial (art. 57.5).
- Sexto. En el supuesto de que se presente un solo candidato para cada cargo y fuere proclamado por la Junta Electoral, esta podrá acordar su proclamación como electo para tal cargo sin necesidad de proceder a la votación.
CALENDARIO ELECTORAL
(Junta General Extraordinaria de 20 de octubre de 2016)
1. Designación de una Junta Electoral [Art. 55]
Convocadas las elecciones, la Junta de Gobierno designará de inmediato una Junta Electoral que velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que rigen el proceso electoral.
2. Censo electoral [Art. 56]
En el censo electoral, que elaborará el Secretario del Colegio, figurarán todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
El censo estará expuesto en los tablones del Colegio desde el día 19 de septiembre de 2016. Dentro de los diez primeros días podrán presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días siguientes. Sólo los colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.
3. Plazo de presentación de CANDIDATURAS [Art. 57]
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, con al menos veinte días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, en sobre cerrado y sellado, que permanecerá bajo custodia de la Junta Electoral hasta el día siguiente a la expiración del plazo.
Las candidaturas podrán ser conjuntas para los diferentes cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Consecuentemente, el plazo de presentación de candidaturas vencerá el próximo día 26 de septiembre de 2016, siendo el horario de oficina a estos fines el de 8:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
La Junta Electoral convocará para el día siguiente de la terminación del plazo de presentación de candidaturas a un representante de cada una que, previamente, haya consignado su nombre en Secretaría, a tal fin. En presencia de todos los que hubieran acudido, se abrirán los sobres, y se levantará acta. Acto seguido, procederá a la proclamación de candidatos de quienes reúnan los requisitos estatutarios.
La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que hubiere dentro de los tres días siguientes, notificando su resolución a los reclamantes, y una vez resueltas procederá a la proclamación de candidatos de quienes reunan los requisitos estatutarios.
4. Campaña electoral [Art. 58]
Proclamados los candidatos, dará comienzo la campaña electoral, que finalizará cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la celebración de las elecciones.
5. Voto por correo [Art. 59]
Los requisitos para ejercer el voto por correo constan señalados en el apartado cuarto de la circular de convocatoria, a la que va unido el presente Calendarlo electoral.
De conformidad con ello, el voto por correo habrá de remitirse antes del 14 de octubre de 2016.
6. Interventores [Art. 60.2]
Veinticuatro horas antes de comenzar la votación, las candidaturas podrán comunicar a la Junta Electoral la designación de un interventor de mesa.
7. Escrutinio y proclamación de resultados [Art. 60.1]
El escrutinio se realizará por la Junta Electoral de manera inmediata a la finalización de la votación.
8. Reclamaciones [Art. 61]
Las reclamaciones contra el resultado de las elecciones se presentarán ante la Comisión de Recursos en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones.
9. Toma de posesión [Art. 62]
Los nuevos cargos electos tomarán posesión dentro del plazo de los cinco días siguientes a la proclamación de su elección.
NORMAS ELECTORALES
Aprobadas por Acuerdo de Junta Gobierno de 1 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 54.3 del vigente Estatuto corporativo, para el desarrollo del proceso electoral convocado para el día 20 de octubre de 2016.
1. En la Junta General en que se vaya a producir la votación, deberán existir papeletas oficiales, impresas con el nombre de los candidatos y papeletas en blanco.
2. El voto por correo y depositado será custodiado por el Secretario del ICPM en una caja fuerte del Colegio hasta su entrega a la Junta Electoral el día de las elecciones.
3. La formación de las mesas electorales se hará con los criterios que marque la Junta Electoral.
4. Las urnas destinadas a contener las papeletas para la elección podrán ser reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.
5. Se dispondrá la colocación de cinco mesas y urnas en número de cinco y se distribuirán los votantes entre las urnas existentes.
6. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras o raspaduras o expresiones ajenas al contenido de la votación. Serán nulas parcialmente, en cuanto al cargo que afectaren, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombre de personas que no concurran a la elección, siendo válidas para los demás cargos.
Las papeletas rellenadas parcialmente, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresados.
Se considerarán válidas las papeletas oficiales en blanco que contengan escrito el nombre y apellidos de los candidatos, aunque los mismos figuren en distintas candidaturas y se consigne además el puesto para el que se presenta y no otro.
7. Si se suscitase cuestión sobre nulidad o validez de algún voto, o por cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los miembros de la Junta Electoral.
8. Constituidas las mesas, comenzará la elección, anunciándola el Presidente con esta fórmula: «Se da principio a la votación».
9. Los locales donde estén instaladas las urnas, permanecerán abiertos durante cuatro horas consecutivas, desde el comienzo de la votación.
10. Los votantes acreditarán ante la mesa electoral su personalidad, mediante documento oficial en el que aparezca la fotografía del interesado. A continuación, el elector entregará por su propia mano al Presidente de mesa la papeleta y éste procederá a depositarla en la urna correspondiente. Cuando hayan votado todos los colegiados que se encontraran presentes en el local de votación en el momento del cierre del mismo, se procederá a introducir en las respectivas urnas, el voto recibido por correo o depositado en el Colegio que corresponda a cada cual.
A continuación, votarán los miembros que forman parte de las Mesas y seguidamente, se dará por terminada la votación con esta fórmula: «Queda concluida la votación».
11. Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio por la Junta Electoral, auxiliada por los miembros de las mesas y los empleados del ICPM.
Acabado el escrutinio, se levantará acta del resultado y el Presidente de la Junta Electoral hará públicos los mismos a los presentes en la sala.
Se proclamarán electos para cada cargo a los candidatos que obtengan mayor número de votos.
La Junta Electoral proclamará elegidos a los candidatos correspondientes y publicará los resultados levantando el acta oportuna.
12. Los colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas una vez anunciado el resultado de la votación.
13. Para lo no dispuesto en estas normas será de aplicación el vigente Estatuto ICPM, así como la Ley Electoral.
Fuente: CGPE Prensa
Desde el viernes pasado y a lo largo del fin de semana ha tenido lugar el I Congreso de Procuradores de Castilla y León en la ciudad de Burgos, inaugurado por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá. En su intervención, acompañado por el presidente del CGPE, Juan Carlos Estévez, Catalá destacó el vínculo entre Derecho, Justicia y tecnología, así como la necesidad de recuperar cuanto antes el retraso del sector legal en llegar al proceso de transformación digital.
Por su parte, Juan Carlos Estévez, consideró que el proceso de modernización, digitalización y del final del papel en la Administración de Justicia es algo "irreversible", aunque tenga algunos problemas de funcionamiento. Estévez insistió en el compromiso del CGPE con la implantación de las nuevas tecnologías, "como se ha hecho hasta ahora y se seguirá haciendo, porque el avance es constante y hay que estar al día".
Por otro lado, ha considerado urgente que España cuente cuanto antes con un Gobierno estable y ha pedido al futuro Ministro de Justicia que sea "dialogante" con todos los profesionales relacionados con la Administración de Justicia. Estévez ha precisado que ese diálogo es "necesario" porque una cosa es aprobar leyes y otra contar con los que tienen que ocuparse de su aplicación. En este sentido, ha planteado también que el diálogo debería ser "una constante" con los profesionales de la propia Administración de Justicia, como jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Adm. de Justicia y el personal de la Administración en general; pero también con profesionales "del otro lado del mostrador", como procuradores, abogados, graduados sociales, notarios y registradores.
Catalá reconoce a los procuradores su apoyo a la transformación digital de la Justicia y en este sentido, el Ministro ha puesto de relieve el apoyo decidido de los procuradores a las reformas emprendidas durante la pasada legislatura por el Gobierno para reaccionar de la manera más ágil y eficaz posible a los cambios vertiginosos que exige esta nueva realidad digital.
Entre otros ejemplos de este impulso de cambio hacia una Justicia digital, abierta e innovadora, el ministro Catalá ha destacado los 45 millones de comunicaciones por vía electrónica registrados en los ocho primeros meses del año, un 517% más que en el ejercicio anterior en el caso de las demandas. También ha señalado la reducción de los tiempos dedicados a la presentación y notificación de documentos desde 60 días a 19 en juicios ordinarios, así como el ahorro en costes de desplazamientos, tiempo y papel por un importe de 327 millones de euros.
En cuanto a la mejora de la accesibilidad a la Justicia, el ministro ha resaltado dos datos que la ratifican: un aumento del 472% en los escritos enviados en día festivo y un 547% en horario de tarde y noche.