Recibimos copia del Acuerdo gubernativo 9/20 de la Magistrada decana relativo a la prohibición de acceso del público a las sedes judiciales del partido judicial de Torrejón de Ardoz, hasta el 18 de mayo.
Los procuradores podrán acceder a los edificios judiciales en ejercicio de sus funciones profesionales.
Fuente: COMUNICACIÓN CGPE
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos, y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.
El acuerdo tiene como finalidad homogeneizar los criterios de aplicación de determinados aspectos contenidos en el "Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional" y en la "Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales" aprobados por la Comisión Permanente el pasado 29 de abril, así como de otros previstos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
- SE MANTIENE LA SITUACIÓN, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES.
Facilitamos enlace a la Resolución de 6 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que aparece en el BOE nº 129 con fecha de hoy, sábado 9 de mayo:
Segundo.
La prórroga se extenderá DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 10 DE MAYO HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2020.
El BOE número 129 con fecha de hoy, sábado 9 de mayo, publica la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, del Ministerio de Justicia.
En su introducción recoge que el Consejo de Ministros con fecha 28 de abril adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad, previendo la reactivación de diversos sectores. Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales.
Fuente: BOE nº 128, de 8 de mayo de 2020
En el BOE de hoy, número 128, aparece publicado el Acuerdo de 6 de mayo del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos suspendidos.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno del TC, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, ha acordado:
1. En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
2. Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.
3. Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.