Recibidas desde el Consejo General de Procuradores las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid correspondientes al pago del mes de diciembre, el Colegio empieza a gestionar el trabajo y medios necesarios para realizar su abono a los colegiados lo más pronto posible.
Fuente: ICPM
Publicamos informe elaborado por nuestra asesoría sobre los efectos del RD Ley 10/2020 sobre permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales.
Personas a las que NO SE APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO:
- Las que presten servicio en sectores calificados como esenciales. La actividad de PROCURADOR se considera esencial pero sólo para las actuaciones no suspendidas por RD Alarma. (1)
- Si el procurador ha instado o va a instar un ERTE por fuerza mayor o se le ha autorizado un ERTE, CON RESPECTO A TODOS LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ERTE POR FUERZA MAYOR.
- Los trabajadores de baja por ILT o con contrato suspendido por otras causas legales.
- Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con teletrabajo.
Consecuencias para los trabajadores AFECTADOS POR EL PERMISO RETRIBUIDO, es decir, que no están incluidos en ERTE y no realizan actividad esencial:
- Permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30/03 y el 9/04.
- Se les retribuye como si estuviesen activos, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Recuperarán las horas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020.
- La recuperación será negociada. La Asesoría ICPM completará está información a quien esté interesado.
Efecto: Desde el 30/03, aunque, en los casos de imposible cumplimiento inmediato, se aplica desde el 31/03.
(1) Anexo trabajadores esenciales:
15. Las que trabajan como abogados, PROCURADORES, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Facilitamos enlace a la resolución de 25 de marzo del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que aparece publicado en el BOE nº 86 con fecha de hoy, sábado 28 de marzo:
Primero.
Se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
DICHA PRÓRROGA SE EXTENDERÁ HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 DE ABRIL y se someterá A LAS MISMAS CONDICIONES establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero.
- TODO LO CUAL SUPONE QUE SE MANTIENE LA SITUACIÓN, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES.
Tercero.
Se acuerda la modificación por el Gobierno del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el sentido de añadir una nueva disposición adicional con el siguiente tenor: «De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.»
Enlace al documento:
Facilitamos enlace al Acuerdo del Decanato de los Juzgados de Collado Villalba de fecha 26 de marzo, en el que se informa de las medidas adoptadas en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, y a partir de la Instrucción del CGPJ de 13 de marzo de 2020, relativa a la situación generada por el CORONAVIRUS (COVID-19), teniendo en cuenta la incidencia de la enfermedad en el territorio en el que se encuentra el partido judicial de Collado Villalba, con ocho Juzgados Mixtos y un Juzgado de Violencia exclusivo, se acuerdan medidas en cuanto a:
- Personal
- Encabezamiento de escritos
- Presentación escritos procesales
El presente Acuerdo se prorroga mientras subsista la situación de Estado de Alarma y, en su caso, sus sucesivas prorrogas.
Publicamos la respuesta del Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado, a la consulta planteada sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020, según la cual debe realizarse partiendo de una interpretación sistemática y finalista del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020, que establece lo siguiente:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
- Antes de entrar en detalle en la exégesis del precepto, debe indicarse que los conceptos "término" y "plazo" no son sinónimos, refiriéndose el "término" al señalamiento de un determinado día; y el "plazo" al periodo de tiempo existente entre un día inicial y un día final, pudiéndose realizar la actuación de que se trate en cualquiera de los días que conforman el referido plazo.
- Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se "reanudan" pero no se "reinician". Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo.
Informe completo en el siguiente enlace: