Con fecha de hoy se han realizado las transferencias a los colegiados de las cantidades pendientes por parte del Ministerio, correspondientes al mes de marzo.
LexNet Justicia informa de la interrupción del servicio por mejoras técnicas en la plataforma de firma, desde MAÑANA viernes 22 de mayo a las 20.00 h. hasta el domingo 24 de mayo a las 20.00 h.
Con fecha de hoy, 20 de mayo, aparece publicada en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Recibimos copia del Acuerdo Gubernativo de la magistrada juez decana de Madrid en relación a la reanudación de la guardia de enjuiciamiento de delitos leves:
Primero. Reanudar el servicio de guardia de enjuiciamiento de delitos leves L-1, L-2 y L-3 que se presta en este partido judicial desde el día el día 1de junio de 2020, lunes.
Segundo. Que el intervalo horario entre cada uno de los juicios señalados sea de 15 minutos.
Recibimos copia del acuerdo gubernativo de la magistrada juez decana de Madrid sobre ampliación de franjas horarias en la Agenda programada de citaciones de juicios rápidos y juicios por delitos leves.