El BOCM publica con fecha de hoy la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, y se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
- Es objeto de la salud pública la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población. La incidencia acumulada de casos ha experimentado un aumento significativo, lo que obliga a reforzar las medidas de prevención de aplicación general a toda la población, con el objeto de mejorar y fomentar un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia y de comportamientos de prevención en el conjunto de la población.
- La utilización de MASCARILLA es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la OBLIGATORIEDAD DE SU USO en lugares públicos aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, para evitar, especialmente, la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio.
- La contingencia que supone la aparición de brotes vinculados en muchos casos a actividades de esparcimiento desarrolladas en espacios cerrados y a reuniones familiares o sociales impone la necesidad de adecuar y reforzar las medidas de prevención aplicables a determinadas REUNIONES DE CARÁCTER SOCIAL, AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y DEL OCIO NOCTURNO, al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.
- Toda persona tiene el deber de responsabilizarse de su salud cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros y de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.
- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM.
El BOE núm. 204 de hoy, martes 28 de julio, publica la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de DOCE MESES desde la incoación de la causa.
- Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, EL JUEZ, DE OFICIO o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
- La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los PROCESOS EN TRAMITACIÓN a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.
- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Compartimos la carta recibida del Secretario General del Tribunal Constitucional en relación con el mantenimiento del régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo.
Reproducimos el comunicado informativo de LexNet, con fecha 20 de julio, sobre la reanudación del plazo de caducidad de los mensajes:
"Durante el estado de alarma, para facilitar y adaptar el trabajo de los profesionales, se amplió el periodo de disponibilidad de los mensajes y acuses en los buzones de todos los usuarios, emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020, de 60 a 120 días.
Ahora, una vez reanudados los plazos procesales, y para evitar que esta acumulación de mensajes atrasados pueda generar problemas en el sistema, les informamos que, a partir del próximo 4 DE AGOSTO, los mensajes volverán a tener la caducidad de 60 DÍAS que prevé el RD 1065/2015."
Recibimos Acuerdo Gubernativo de la magistrada decana de Madrid en relación con la actuación del servicio común de registro y reparto civil durante los días inhábiles del mes de agosto: demandas, escritos y exhortos que se pueden presentar, recursos de amparo, y reparto de demandas presentadas con anterioridad al 1 de agosto, para conocimiento de los colegiados.