El BOE publica con fecha de hoy la resolución del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que en su reunión de ayer aprobó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, ciertas medidas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran además las tres circunstancias.
- Entre las medidas de obligado cumplimiento:
1) SE RESTRINGIRÁ LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, salvo que se trate de convivientes, y EXCEPTO EN EL CASO DE ACTIVIDADES LABORALES E INSTITUCIONALES o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
- Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.
Este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.
- En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 HORAS desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.1.
LexNet Justicia informa, también a través de su cuenta oficial en la red social Twitter, de la interrupción temporal del servicio HOY jueves a las 20.00 hasta las 01.00 h del viernes, por motivos de labores de mantenimiento.
El BOE de hoy miércoles 30 de septiembre publica el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Tal y como se recoge en su exposición de motivos, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 exige mantener las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en sus artículos 22 y 23, relativos a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones.
- Artículo. 1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Fuente: CGPE Prensa
- Todas las jurisdicciones han sufrido fuertes disminuciones interanuales en el ingreso y resolución de asuntos e incrementos en el número de asuntos en trámite al final del trimestre. La más afectada, con un descenso del 46 por ciento, ha sido la de lo Contencioso-Administrativo
Los datos, recogidos en el "Informe estadístico sobre la situación de los órganos judiciales" en el segundo trimestre de 2020, han sido difundidos hoy por el Consejo General del Poder Judicial. La desescalada escalonada en la administración de justicia, la necesidad de adoptar medidas de seguridad e higiene en los juzgados y la persistencia de la incidencia de la pandemia han hecho que las características de la disminución de todos los indicadores en ese trimestre sean tan diferentes a las de cualquier otro periodo anterior.
Durante este periodo tuvieron entrada en el conjunto de los órganos judiciales madrileños 146.344 asuntos, una cifra que supone una disminución del 29,2 por ciento respecto a igual trimestre del año anterior.
En el mismo trimestre, los tribunales madrileños resolvieron un total de 108.093 asuntos, un 48,4 por ciento menos que un año antes; por su parte, los asuntos que quedaron en trámite al final del trimestre sumaron 392.322, cifra que, con un incremento interanual del 23,1 por ciento, representa la pendencia más alta registrada desde el cuarto trimestre de 2011.
Informe completo en el siguiente enlace:
Recibimos del Consejo General copia del acuerdo adoptado por la Junta Electoral relativo a la proclamación definitiva de candidatos, una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 41 del vigente Reglamento de Régimen Interior de ese Consejo General:
- Candidatura conjunta:
Presidente: Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa
Vicepresidente: Javier C. Sánchez García
Secretario: Antonio M.ª Álvarez-Buylla Ballesteros
Tesorera: María Granizo Palomeque
Vicesecretaria: M.ª Inmaculada García González
Vicetesorera: M.ª Dolores Cantó Cánovas
- Candidatura individual:
Vicetesorera: M.ª del Mar Gázquez Alcoba