Informamos de las novedades en la prestación del servicio de representación gratuita:
1. El Reglamento 2/2017 de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio del ICPM, aprobado en junta general extraordinaria de fecha 23 de marzo de 2017, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE.
2. De conformidad con los datos obtenidos en la consulta/encuesta de adscripción voluntaria al servicio de representación gratuita, realizada a principios del presente año, a propuesta de la Comisión de Justicia Gratuita del ICPM, la Junta de Gobierno ha adoptado el acuerdo, en uso de las facultades establecidas en el art. 1 y 5 del citado Reglamento, de establecer como OBLIGATORIA LA ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO, todo ello a fin de impedir que el servicio quede desprovisto del número de procuradores necesario para su adecuado funcionamiento y fin al que está destinado, asegurando un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa, habida cuenta de que el número de profesionales que manifestaron su voluntad de adscribirse voluntariamente al servicio era manifiestamente insuficiente para garantizar la adecuada prestación del mismo, regulándose conforme a lo establecido en el capítulo III del reglamento.
3. Así mismo por la Junta de Gobierno se ha adoptado el acuerdo de:
a) Crear un turno especial de violencia de género.
b) Permitir que se asuma una tercera cesión del turno obligatorio.
La entrada en vigor de estos acuerdos queda condicionada a la correspondiente regulación y posibilidad técnica de su implantación.
4. En aplicación de lo establecido en el art. 22 L.A.J.G. y su interpretación jurisprudencial y, en cumplimiento del deber de garantizar, en todo caso, la prestación continuada del servicio atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia en la aplicación de los fondos públicos, se establece una LIMITACIÓN TERRITORIAl, organizándose la prestación del servicio mediante la demarcación de zonas territoriales (coincidentes con la delimitación de los partidos judiciales), y , en consecuencia, la designación de turno de oficio tiene validez y eficacia única, y exclusivamente en la demarcación territorial para la que se efectúa.
En consecuencia, cuando en la tramitación del procedimiento o de sus recursos, se produzca cambio de demarcación territorial el procurador designado vendrá obligado a presentar escrito ante la instancia oportuna haciendo constar su falta de designación para la prestación del servicio en dicha demarcación territorial así como la necesidad de recabar del ICPM la correspondiente la designación de nuevo procurador que se haga cargo de la representación ante el nuevo tribunal.
5. Anulacion de las predesignaciones: con fecha 1 de septiembre de 2020 se anulan las predesignaciones, no se efectuaran nuevas y, las que a la misma fecha no se hubieran activado, quedaran sin efecto.
6. Nueva regulación de la tramitacion de los recursos de apelación: conforme a lo establecido en el art. 21.1º.a) del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de representación gratuita y turno de oficio del ICPM, la forma de tramitar la personación en los recursos de apelación es:
- Para la tramitación de Recurso de Apelación el procurador que ostente la representación ante la instancia vendrá obligado a presentar, en plazo, escrito ante la Audiencia Provincial, o en su caso el órgano jurisdiccional competente, comunicando que su designación carece de valor para actuar en esta demarcación territorial y solicitando se oficie al ICPM para que procedan a designar procurador adscrito al servicio en la demarcación de Madrid-capital que asuma la representación.
Como consecuencia de esta nueva regulación:
a) Se suprime la obligación de comunicar por email al procurador predesignado el emplazamiento para comparecer en el recurso de apelación como consecuencia lógica de la anulación de las ya mencionadas predesignaciones.
b) Facilitamos enlace a un modelo de escrito para la personación ante la Audiencia Provincial y comunicación de falta de designación colegial para actuar en esta demarcación territorial
7. Otras consideraciones:
A) La entrada en vigor del presente Reglamento no afectará a las designaciones efectuadas con anterioridad al mismo.
B) Al haberse acordado la adscripción obligatoria al Servicio de Representación Gratuita, los procuradores adscritos al mismo lo seguirán prestando en las mismas condiciones que lo venían haciendo, sin perjuicio de la solicitud de modificaciones que presente cada procurador y que se harán efectivas trimestralmente.
C) Los requisitos de adscripción al servicio se dan por cumplidos a los profesionales que vengan prestándolo, según el turno al que se encuentren adscritos y en condiciones equivalentes.