El BOE núm. 204 de hoy, martes 28 de julio, publica la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
- La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de DOCE MESES desde la incoación de la causa.
- Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, EL JUEZ, DE OFICIO o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
- La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los PROCESOS EN TRAMITACIÓN a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.
- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Compartimos la carta recibida del Secretario General del Tribunal Constitucional en relación con el mantenimiento del régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo.
Reproducimos el comunicado informativo de LexNet, con fecha 20 de julio, sobre la reanudación del plazo de caducidad de los mensajes:
"Durante el estado de alarma, para facilitar y adaptar el trabajo de los profesionales, se amplió el periodo de disponibilidad de los mensajes y acuses en los buzones de todos los usuarios, emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020, de 60 a 120 días.
Ahora, una vez reanudados los plazos procesales, y para evitar que esta acumulación de mensajes atrasados pueda generar problemas en el sistema, les informamos que, a partir del próximo 4 DE AGOSTO, los mensajes volverán a tener la caducidad de 60 DÍAS que prevé el RD 1065/2015."
Recibimos Acuerdo Gubernativo de la magistrada decana de Madrid en relación con la actuación del servicio común de registro y reparto civil durante los días inhábiles del mes de agosto: demandas, escritos y exhortos que se pueden presentar, recursos de amparo, y reparto de demandas presentadas con anterioridad al 1 de agosto, para conocimiento de los colegiados.
Recordamos que tal y como se indicaba en el comunicado de la Junta de Gobierno del pasado día 15 de marzo, sobre la ampliación de los plazos administrativos en relación al Reglamento Cuota Colegial Variable, las cuotas devengadas durante la vigencia del estado de alarma se podrán abonar HASTA EL 31 DE JULIO, en régimen de bonificación.