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04/08/2020
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Con fecha de hoy se ha procedido al abono a los colegiados de las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de junio.
04/08/2020
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Os informamos que, según nos comunican desde LexNET Justicia, se ha detectado una incidencia en LexNET y están trabajando para solucionarla. Este Colegio está realizando las gestiones oportunas para solicitar el certificado de interrupción.
04/08/2020
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La Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital del Ministerio de Justicia, como responsable tanto de administrar y mantener el entorno operativo como la disponibilidad del sistema LEXNET, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, certifica que a lo largo del día 4 de agosto de 2020, se han producido anomalías en el sistema que no han permitido su correcto funcionamiento.
Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 12.2 del citado real decreto, que permite que en el caso de plazos de inminente vencimiento, el remitente pueda proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal, el primer día hábil siguiente, acompañando el presente justificante.

31/07/2020
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Fuente: Circular 64/20 de 14 de julio
- TELÉFONOS DE CONTACTO en el Salón: 914.932.941 y 915.671.136

Ante la proximidad del mes de agosto de habilidad parcial, adoptamos medidas extraordinarias ocasionadas por la crisis sanitaria que estamos viviendo. Todos los años organizábamos un Servicio de Guardia para la gestión de las notificaciones, pero este año la inhabilidad se extiende solo a 5 días y los Salones de todas las demarcaciones judiciales se cerrarán por motivos organizativos, lo que nos obliga a introducir modificaciones. Es cierto que el cierre de los Salones se produce todos los años, pero la novedad de la habilidad de los días 11 a 31 de agosto, supone hacer un nuevo planteamiento del servicio de recepción de notificaciones.

Durante este período, como el resto del año, la regla general es que la notificación se ha de realizar a través del sistema Lexnet, sin embargo puede suceder que sea necesario notificar algo urgente en papel.

Por parte del Colegio nos hemos dirigido y oficiado a todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid intentando que no se notifique en formato papel y/o que las mismas en papel sean en su caso residuales, es decir, que solo alcancen a aquellas urgentes y que por motivos no se puedan gestionar a través del sistema Lexnet.

El Salón de Procuradores de c/ Poeta Joan Maragall 66 permanecerá abierto en horario de 8 a 15.00 horas, con una dotación reforzada de personal. El resto de Salones en las distintas demarcaciones territoriales de la Comunidad de Madrid quedarán cerrados, por lo que esta Corporación pone a disposición de dichos Juzgados de la Comunidad de Madrid un servicio para que, telefónicamente, contacten con su personal para gestionar la resolución/es que sea necesario notificar a lo largo del mes de agosto.

Este Colegio, en el ámbito de los Salones de las demarcaciones en los que se procederá al cierre, una vez reciba la llamada del Juzgado, contactará con el Procurador que tramita el asunto, por si fuera de su interés pasar a recogerlas. En caso contrario, el Colegio enviará al Juzgado a la mensajería -conforme al servicio que ha habilitado a tal efecto-, depositándola en las dependencias del Salón en c/ Poeta Joan Maragall 66 para su tratamiento por parte del personal del ICPM.
Desde la demarcación territorial de Madrid-capital se remitirá un SMS a aquellos colegiados a los que se les deposite alguna notificación en formato papel, poniéndoselo en su conocimiento.

Los TELÉFONOS DE CONTACTO con el Servicio de Atención en el Salón durante el mes de agosto serán:

- 914.932.941
- 915.671.136

Dada la excepcionalidad que se va a producir durante el próximo mes de agosto, mes tradicionalmente vacacional en el entorno judicial, queremos recomendaros que adoptéis las medidas que os permitan, dentro de lo posible, poder disfrutar de algunos días de un merecido descanso tales como nombramiento de sustitutos en la plataforma Lexnet o de compañeros para atender las pocas vistas que pudieran ser señaladas.
29/07/2020
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El BOCM publica con fecha de hoy la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, y se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

- Es objeto de la salud pública la adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población. La incidencia acumulada de casos ha experimentado un aumento significativo, lo que obliga a reforzar las medidas de prevención de aplicación general a toda la población, con el objeto de mejorar y fomentar un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia y de comportamientos de prevención en el conjunto de la población.

- La utilización de MASCARILLA es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la OBLIGATORIEDAD DE SU USO en lugares públicos aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, para evitar, especialmente, la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio.

- La contingencia que supone la aparición de brotes vinculados en muchos casos a actividades de esparcimiento desarrolladas en espacios cerrados y a reuniones familiares o sociales impone la necesidad de adecuar y reforzar las medidas de prevención aplicables a determinadas REUNIONES DE CARÁCTER SOCIAL, AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y DEL OCIO NOCTURNO, al objeto de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la enfermedad.

- Toda persona tiene el deber de responsabilizarse de su salud cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros y de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.

- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM.