Recibimos Acuerdo del magistrado juez decano de Leganés confirmando la prórroga del mantenimiento de las actuales medidas organizativas en la sede judicial, en tanto subsista la situación de pandemia y hasta el 15 de enero de 2022.
Fuente: BOE núm. 132, de 3 de junio
*** La Comisión de Formación del ICPM ha programado la celebración de un CURSO ONLINE GRATUITO para los colegiados: "Cuestiones civiles y procesales de apoyo a las personas con discapacidad. Ley 8/2021", el próximo JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE, a las 16.30 h.
Inscripciones: centrodeformacion@icpm.es
El pasado día 3 de junio el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tal y como informamos en su día.
Su entrada en vigor modifica leyes como la Hipotecaria, de Jurisdicción Voluntaria, del Notariado, de Registro Civil, de Enjuiciamiento Civil, de Protección Patrimonial de personas con discapacidad; así como el Código Civil y la normativa tributaria.
La reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal.
- Disposición adicional segunda. Formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Los Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegiados en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Asimismo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España impulsarán la formación y sensibilización en dichas medidas de Notarios y Registradores respectivamente.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, el día 3 DE SEPTIEMBRE.
Con fecha de hoy se ha procedido al abono a los colegiados de las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid, del mes de julio de J.G. y T.O.
Asimismo, a las cantidades pendientes por parte del Ministerio, correspondientes a los meses de mayo y junio.
Informamos del acuerdo de rescisión del contrato con Legálitas para la gestión del cobro de minutas de procuradores suscrito en 2019, una vez comprobada su poca utilización. Todo ello sin perjuicio de que las gestiones de cobro de minutas que se encuentran emprendidas se finalicen, así como los procedimientos judiciales encargados, en los términos y condiciones establecidas en el contrato que ahora se resuelve.
Desde el ICPM se buscarán nuevos sistemas de gestión y fórmulas para facilitar la gestión del cobro de minutas a colegiados y sociedades profesionales.
Recibidas las cantidades pendientes del mes de julio de Justicia Gratuita y Turno de Oficio por parte de la Comunidad de Madrid, así como del mes de mayo del Ministerio, se procederá a su abono a los colegiados de manera inmediata.