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28/06/2022
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Fuente: BOE 26 de junio
El BOE publicó el pasado día 26 de junio el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Concretamente, los artículos 29 y 30 amplían HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos:

- Artículo 29. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- Artículo 30. Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
28/06/2022
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Recibimos del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, certificación de Acuerdo en relación con la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el nuevo reparto de ponencias entre los Magistrados de la Sección Cuarta.
27/06/2022
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En el día de hoy se ha procedido al abono a los colegiados de las cantidades pendientes de la Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de mayo de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.
24/06/2022
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Recibidas las cantidades pendientes de la Comunidad de Madrid correspondientes al mes de mayo de Turno de Oficio y Justicia Gratuita, se procederá a su abono a los colegiados a la mayor brevedad.
23/06/2022
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En relación con la atención y prestación de servicio a los profesionales, reproducimos el contenido de la instrucción recibida de la Dirección General de RR.HH. y Relaciones con la Administración de Justicia, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, con fecha 22 de junio:

- Se han trasladado a esta Dirección General, quejas por parte de los distintos colegios profesionales en relación a la distorsión que ocasiona la falta de organización del régimen de teletrabajo en los órganos judiciales, dada la imposibilidad que se produce en ocasiones, de comunicar en esos días con los funcionarios, lo que genera que, o bien los funcionarios que trabajan presencialmente tengan que solventar cuestiones de estos negociados dejando de atender a sus propios asuntos, o bien que el profesional tenga que asistir en otra fecha al órgano judicial con la consiguiente disfunción en la prestación del servicio.

Por ello, se recuerda que el teletrabajo en ningún caso debe afectar al normal funcionamiento del órgano judicial y que es necesario que durante la jornada en que se desarrolla el mismo se tomen las siguientes medidas:

- 1. EL DESVÍO DE LLAMADAS DEL TELÉFONO FIJO DEL JUZGADO QUE NORMALMENTE SE ATIENDA DE FORMA PRESENCIAL POR EL FUNCIONARIO LOS DÍAS QUE ÉSTE TELETRABAJE, lo que facilita que los mismos atiendan las gestiones o consultas en su horario de trabajo, igual que si estuvieran presencialmente en el Juzgado. Caso de que varios funcionarios compartan una misma línea, podrá no desviarse el día que se teletrabaje, siempre y cuando se acuerde con los funcionarios que trabajen presencialmente que se atiendan las llamadas, y se traslade la solicitud de información del ámbito de su competencia al funcionario que teletrabaje, debiendo éste contestar a la solicitud planteada por el profesional. Significar que, al desviar la llamada, el teléfono que le aparecerá al profesional será el del juzgado, nunca el del móvil al que se desvía la llamada.

- 2. El ACCESO DEL FUNCIONARIO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO DURANTE SU JORNADA DE TELETRABAJO, así como el uso de su correo personal corporativo, a los efectos de estar localizable y comunicarse por el Juzgado.

- 3. Así mismo se recuerda que la jornada de teletrabajo deberá tener la misma duración que las jornadas que se realicen de forma presencial, debiéndose realizar como mínimo, la JORNADA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DESDE LAS 9:00 A LAS 14:30 HORAS.