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27/09/2022
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Recibimos certificación de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a la modificación de normas de reparto ante la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
27/09/2022
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Recibimos certificación de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativa a la modificación de normas de reparto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
26/09/2022
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En relación a las limitaciones de acceso para profesionales en las dependencias de las oficinas judiciales, os recordamos el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJM que publicamos el mismo 21 de julio, por el que se acuerda que las mencionadas limitaciones carecen de amparo normativo o reglamentario.

Este Colegio os ruega que, si tenéis conocimiento de que algún órgano judicial las siguiera aplicando, remitáis dicha incidencia a nuestro Servicio de Incidencias Procesales (SERVIPROC), a la dirección de correo electrónico serviproc@icpm.es, o bien, directamente a través del banner habilitado en el área privada de esta misma página web:

- El TSJM participa que las restricciones de entrada a procuradores y abogados en algunas dependencias de los órganos judiciales y que dificultaban el ejercicio profesional, carecen de amparo normativo o reglamentario:

"Participar, con difusión general, que tales medidas de restricción carecen de amparo normativo o reglamentario. Ni se contemplaba en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ni figura ya tampoco en la Tercera Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de Salud Profesional aprobada por Acuerdo de 12 de agosto de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al haberse suprimido la mención a "profesionales" en el apartado VIII-4."
23/09/2022
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Fuente: BOE
El BOE publica hoy la Orden JUS/912/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea la Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico.

Con fecha de 11 de marzo de 2021 se suscribió el Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía entre el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial; la Fiscalía General del Estado; la Real Academia Española; la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; el Consejo General de la Abogacía Española; el Consejo General de Procuradores de España; el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España.

La Comisión desempeñará funciones de evaluación de los trabajos realizados por la comisión de seguimiento del protocolo mencionado y, asimismo, podrá llevar a cabo funciones de asesoramiento, para la mejora de la claridad y la modernización del lenguaje jurídico, al Ministerio de Justicia, en el marco de su Proyecto Justicia 2030 y de su producción normativa.
23/09/2022
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Fuente: BOE
- Entrada en vigor: próximo lunes 26 de septiembre.

El BOE publicó el pasado 6 de septiembre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.