Fuente: Circular 97/23 de 28 de julio
La Junta de Gobierno ha aprobado un Protocolo provisional a los efectos de dar cumplimiento al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye medidas para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional, así como a las modificaciones sobre regulación del proceso civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este nuevo Protocolo provisional del ICPM para comunicar incidencias estará sujeto a las modificaciones que propongan, en su caso, el Ministerio de Justicia y nuestro Consejo General, así como a las actualizaciones técnicas que se tengan que llevar a cabo para su realización.
Para su puesta en marcha y como primera medida, facilitamos una dirección de correo electrónico a los colegiados para recibir y tramitar solicitudes en relación a la paralización de las notificaciones y/o suspensiones de vistas en situaciones urgentes:
conciliaXXI@icpm.es
En relación al Real Decreto-Ley 5/2023, en el que en su Capítulo III hay modificaciones en la regulación del proceso civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo medidas para la conciliación de la vida familiar de los profesionales, la Junta de Gobierno en la reunión celebrada el día 25 de los corrientes, aprobó un protocolo provisional a los efectos de dar cumplimiento al mismo, el cual queda sujeto a las modificaciones del Reglamento que en su caso proponga el Ministerio de Justicia y nuestro Consejo General, así como a las actualizaciones técnicas que se tengan que llevar a cabo para la realización del mencionado protocolo.
A tal efecto, os traslado la dirección de correo electrónico conciliaXXI@icpm.es donde se tienen que cursar las solicitudes en relación a la paralización de las notificaciones y/o suspensiones de Vistas, recogidas en el mencionado Real Decreto-Ley.
En virtud de lo dispuesto por el art. 183 de la LOPJ y en los artículos 8, 130.2 y 131.2 de la LEC, durante el mes de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 345/2023 de fecha de 19 de julio de 2023 del SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO CIVIL de los Juzgados de Madrid, sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES, respecto de los cuales la ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNET activando la casilla correspondiente a "urgentes". Podéis consultar en el enlace a esta noticia la circular informativa 91/23 donde podéis acceder a la información sobre qué demandas, escritos y exhortos se pueden presentar, recursos de amparo, repartos de demandas...
Dados los problemas ocasionados, en estos últimos años respecto a la recepción de notificaciones en los primeros días y alegando los Juzgados que estaban proveyendo dado el volumen de escritos presentados de procedimientos no hábiles en el mes de agosto, se hace hincapié en la no presentación de dichos escritos, en caso contrario se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes.
Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131 de la L.E.C.
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº80/23 de 26 de julio de 2023.
6º.- A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 11 de julio de 2023 al que puedes acceder en el "Enlace a documento".
A los efectos de regularizar los tradicionales problemas que se han producido en años anteriores en el servicio de guardia del mes de agosto de este Ilustre Colegio, te comunico que se procederá a repartir los días 28 y 31 de julio, todas aquellas notificaciones que se reciban posteriormente a las 15:00 h. y hasta las 20:00h.
Recordaros que en estas notificaciones será de aplicación el art.151.2 LEC, excepto aquellas que por ley se encuentren habilitadas conforme a los criterios que os hemos trasladado en las circulares anteriores sobre las notificaciones del mes de agosto, todo ello en aras de un mejor servicio.