Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive.
2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131 de la L.E.C.
3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5º.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº80/23 de 26 de julio de 2023.
6º.- A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 11 de julio de 2023 al que puedes acceder en el "Enlace a documento".
A los efectos de regularizar los tradicionales problemas que se han producido en años anteriores en el servicio de guardia del mes de agosto de este Ilustre Colegio, te comunico que se procederá a repartir los días 28 y 31 de julio, todas aquellas notificaciones que se reciban posteriormente a las 15:00 h. y hasta las 20:00h.
Recordaros que en estas notificaciones será de aplicación el art.151.2 LEC, excepto aquellas que por ley se encuentren habilitadas conforme a los criterios que os hemos trasladado en las circulares anteriores sobre las notificaciones del mes de agosto, todo ello en aras de un mejor servicio.
Como en años anteriores, el Colegio ha mantenido reuniones con el Secretario de Gobierno y Coordinador del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos de evitar los problemas que en los primeros días de agosto se producen con las notificaciones.
Por parte de ellos, se han dado instrucciones a todos los LAJS dependientes de la CAM para tratar de que el día 31 de julio solo se notifiquen las que tengan carácter de urgencia. Podéis consultar el documento en "Enlace al documento"
En estas reuniones, se nos ha trasladado que, por parte de los procuradores, se presentan una gran cantidad de escritos en procedimientos declarados inhábiles, lo que también les dificulta el normal desarrollo de la Oficina Judicial, por ello, queremos nuevamente hacer hincapié en que solamente se presenten escritos en procedimientos habilitados, y en su caso, aquellos que tengan el carácter de urgente, en caso contrario se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes.
Os recuerdo que, para aquellas demandas que se presenten con carácter de urgencia conforme a las normas procesales durante el mes de agosto, se habrán de presentar las correspondientes copias, contando 3 días desde la fecha de presentación de las mismas.
Como continuación a las informaciones publicadas en esta misma web desde finales de marzo, damos traslado del contenido de la Diligencia de Constancia del decanato con fecha de hoy, comunicando que se ha procedido a enviar a los juzgados las demandas de inicio y ejecuciones pendientes presentadas hasta el 24 de mayo y 17 de mayo de 2023,respectivamente.
La Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional nos ha trasladado los siguientes acuerdos adoptados en su reunión de Sala de Gobierno celebrada el 24 de julio de 2023:
PUNTO NOVENO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE REPARTO Y COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES 2ª, 4ª Y 7ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, ASÍ COMO DE LA ASIGNACIÓN DE PONENCIAS QUE DEBEN TURNAR LOS MAGISTRADOS DE DICHAS SECCIONES Puedes acceder a la información a través de "Enlace al documento"
PUNTO UNDÉCIMO. - APROBACIÓN DEL ACTA Nº 7 DE 12 DE JULIO DE 2023 DE LA JUNTA DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE APELACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE PONENCIAS Y FORMACIÓN DE SALA. Puedes acceder a la información a través de "descargar documento anexo".