En tal sentido, recordamos que el Colegio de Procuradores está constituido en entidad especializada en la organización y celebración de subastas en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la venta directa y organización de subastas privadas de bienes muebles e inmuebles incursos en Procedimientos de Apremio Judicial, provenientes de designaciones que realicen los Procuradores adscritos a los Ilustres Colegios de Procuradores de España, en representación de sus mandantes o representados, ante los Juzgados y Tribunales de los distintos órganos jurisdiccionales, según las distintas posibilidades de actuación que se prevén en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En aquellas designaciones que efectúen las distintas Administraciones Públicas o entidades dependientes de ellas, designando al Colegio de Procuradores como entidad especializada para la realización de bienes objeto de apremio conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. La entidad especializada interviene, a efectos de lo previsto en el artículo 641 y, en su caso, del artículo 640, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes del Reglamento General de Recaudación.
Por su parte, LAS NACIONES 2020 S.L, es una entidad que conoce la organización de subastas de Bienes Muebles y su participación en el presente Convenio alcanza exclusivamente a la celebración de las subastas de Bienes Muebles cuando a tal efecto se requiera por el Colegio de Procuradores.