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Noticia

14/04/2011
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Dado que el Colegio tiene, entre sus funciones, la de asumir la condición de depositario de bienes muebles embargados y la prestación de servicios que se desprenden de esa actividad, sea como consecuencia de procedimientos judiciales o procedimientos de apremio iniciado por cualquiera de las Administraciones Públicas, o bien por encargo de instituciones o personal físicas o jurídicas, públicas o privadas, a los efectos del art. 626.4 LEC, ayer 13 de abril, firmó un convenio de colaboración con la Compañía Mudanzas Las Naciones S.L, que se dedica entre otras, a la actividad de guardamuebles, actuando como depositario de bienes muebles, a fin de mejorar sus funciones en este ámbito.

En este sentido, quedarán comprendidas dentro del objeto del convenio, todas aquellas actividades inherentes al transporte, conservación de la guarda o conservación de los bienes, así como la custodia, tendente al cuidado óptimo de los bienes que se deposite. Entre estas actividades, enunciativas y no limitativas, se comprende el transporte de los bienes, su traslado, estiba y desestiba, embalaje, almacenaje y custodia del bien en el lugar del depósito, incluido su desplazamiento local (en el propio lugar de depósito), exhibición de los bienes, así como el control administrativo de los bienes que se depositen, en concreto, fecha de depósito, identificación del bien mediante el número de expediente o cualquier otro sistema de control que se pacte al efecto y, por último, su entrega en el lugar previamente indicado.