En este sentido, quedarán comprendidas dentro del objeto del convenio, todas aquellas actividades inherentes al transporte, conservación de la guarda o conservación de los bienes, así como la custodia, tendente al cuidado óptimo de los bienes que se deposite. Entre estas actividades, enunciativas y no limitativas, se comprende el transporte de los bienes, su traslado, estiba y desestiba, embalaje, almacenaje y custodia del bien en el lugar del depósito, incluido su desplazamiento local (en el propio lugar de depósito), exhibición de los bienes, así como el control administrativo de los bienes que se depositen, en concreto, fecha de depósito, identificación del bien mediante el número de expediente o cualquier otro sistema de control que se pacte al efecto y, por último, su entrega en el lugar previamente indicado.