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Noticia

07/03/2011
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Desde el 1 de enero de 2011, están exentas de la Tasa Judicial las empresas de reducida dimensión, esto es, aquellas que en el ejercicio anterior no han superado los 10 millones de euros.

El R.D. Ley 4/2004 por el cual se aprueba el Impuesto de Sociedades dispone que son empresas de reducida dimensión aquellas cuya cifra de negocios alcance los 10 millones de euros.

Hasta el 31/12/2010, las empresas de reducida dimensión eran las que no superaban la cifra de 8 millones de euros de cifra de negocio.

Aunque la norma prevé que la Ley de Presupuestos puede variar esa cifra, en la Ley 39/2010 de 23 de diciembre, sobre Presupuestos del Estado para 2011, no se varió la cifra de negocios.

Sin embargo, con fecha 24 de diciembre de 2010, en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 14/2010 sobre medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se ha modificado el artículo 108 del Impuesto de Sociedades, estableciendo que las empresas de reducida dimensión son las que no superan una cifra de negocios de 10 millones de euros.

El que la Ley de Presupuestos no modificase la cifra de negocios, y el que se hiciese a través de una norma sobre el sector energético, ha provocado mucha confusión al respecto.

El complemento a esta información se puede encontrar en las circulares nº 3 (Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional) y nº 8 (Asesoría Fiscal) de 2011, en las que se informa que están exentas de la Tasa Judicial, entre otras, las empresas de reducida dimensión.