El 28.12.2006 se aprobó la directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12.12.2006 conocida por Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein, y por ella se concedía a los Estados miembros un plazo de trasposición de 3 años que finalizaba el 28.12.2009. El objetivo de la directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la unión europea y conseguir la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios.
Tras la exposición de los ponentes y un amplio debate con los asistentes, se llegó a las siguientes conclusiones:
-Según la DS la puesta en práctica de los principios y exigencias que ordena, generará beneficios para las empresas y para los profesionales prestadores de servicios, pero requerirá por parte de ellos una readaptación al nuevo marco, mas flexible y mas competitivo en el que ahora hay que operar.
-la simplificación, la reducción o incluso la anulación de los trámites que se exigen para instalarse y ejercer la profesión, implica para el profesional una reducción de coste y libertad de mercado en el que no existen discriminaciones ni exigencias en su territorio.
-El Colegio debe seguir velando por la puntual información y formación de los colegiados, para conseguir profesionales de calidad que garanticen los derechos de sus clientes.
-El Colegio debe velar por la presencia constante de los Procuradores en la sociedad, y por una deontologia, que garantice el no intrusismo y la profesionalidad de los colegiados.
-El Procurador ha de asumir los medios técnicos necesarios para cooperar con la Administración de Justicia y conseguir la justicia ágil y eficaz deseada para nuestros poderdantes.
-El Procurador ha de asumir las nuevas competencias concedidas por ley en actos de comunicación y ejecución, con profesionalidad, para lo que debe estar constantemente informado y formado, acudiendo a cuantos cursos o actos formativos sean de interés para el desarrollo de su labor.