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Noticia

07/01/2010
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Hoy, día 7 de enero, el diario EL PAIS ha publicado un artículo, firmado por el periodista especializado en temas de tribunales, José Antonio Hernández, titulado "Lo que pierde la Justicia" y relacionado con las importantes pérdidas que sufre la Administración de Justicia, en términos de indemnizaciones, como consecuencia de los problemas derivados de las malas condiciones en la custodia y tratamiento de los bienes que provienen de confiscaciones a instancia judicial.

Nos parece un momento oportuno el recordar que, desde julio de 2007, el Colegio de procuradores de Madrid, dispone de un Servicio de Depósito de Bienes, el cual ofrece todas las garantías de conservación del bien decomisado, así como una completa disponibilidad en el seguimiento del mismo por parte del órgano judicial.

El depósito judicial es una medida de garantía de la afección de aquellos bienes que por su naturaleza necesitan de la aprehensión física, esto es, de aquellos bienes que por su posibilidad de desaparecer, necesitan ser aprehendidos físicamente. Entre estos bienes se hallan el dinero, valores, objetos especialmente valiosos, como las joyas, muebles, automóviles, ordenadores, embarcaciones, etc.

La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir las funciones de depositarios de bienes embargados. El Colegio de Procuradores de Madrid ha materializado la competencia legal mediante la firma de un convenio al efecto, para garantizar una adecuada prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SI ESTAS INTERESADO EN ALGUNA OTRA CONSULTA, PUEDES PONERTE EN CONTACTO A TRAVES DE LA PAGINA WEB: www.icpm.es/serviciodepositos o del telf.: 91 308 13 23.