En dicho informe, se analizan los fundamentos jurídicos que permiten oponerse a estas pretensiones, especialmente a la vista de la regulación contenida en el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el vigente Arancel.
➡️ El informe sostiene, con apoyo en la legislación procesal y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los derechos de los procuradores incluidos en una tasación de costas deben determinarse conforme al Arancel aplicable, sin que los acuerdos particulares entre el profesional y su cliente, ni la exigencia de un presupuesto previo, puedan condicionar por sí mismos su cuantificación.
➡️ Asimismo, recuerda que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos arancelarios de los procuradores únicamente pueden impugnarse por indebidos, y no por excesivos, y que la obligación de facilitar un presupuesto previo constituye una garantía en la relación entre el procurador y su cliente, ajena a la determinación de las costas que corresponde satisfacer a la parte condenada.







