En el marco que señalaba el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, de saturación de trabajo que existe en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, señalando que en algunos casos la fecha de celebración de la vista se fija hasta en dos años después de la admisión del recurso, el tema tratado ha sido "LA LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DUDAS PROCESALES", desarrollando y comentando, entre otras muchas, las siguiente cuestiones procesales: La caducidad, art. 128 LJCA en relación con el art. 135 LEC, la inhabilidad del mes de agosto para la interposición de los recursos contencioso-administrativos, los requisitos del art. 45 LJCA (presentar acuerdo de las personas jurídicas), la preceptividad del Procurador o el cobro de las costas de representación por el Abogado del Estado.