Lorenzo Ruiz destacó la inminente entrada en vigor del Reglamento comunitario 1896/06 que regula el Proceso Monitorio Europeo: 12 de diciembre, fecha en que puede ser instado ante cualquier tribunal de un país de la Unión Europea. El proceso que se regula es muy sencillo y tiene la particularidad de que tanto para los escritos que deben cumplimentar las partes como para las resoluciones del Juez se deberán utilizar los formularios homologados incluidos en el Reglamento. Una vez notificado el proceso al demandado podrá oponerse en 30 días, o de lo contrario se dictará el "requerimiento europeo de pago", que tendrá la calificación de título ejecutivo con validez en todos los países de la Unión Europea.
La segunda ponencia también era de indudable actualidad dado que el Reglamento 1393/07, que ha entrado en vigor el pasado 13 de noviembre, derogaba el Reglamento 1348/00 que se venía aplicando estos últimos años para la citación y emplazamiento en procesos españoles de demandados residentes en otros países de la Unión Europea. Manuel Álvarez-Buylla explicó los requisitos de aplicación del Reglamento y el proceso de elaboración y trasmisión del documento a otro país comunitario, destacando la importante labor de los Procuradores en la adecuada confección del documento. Finalizó su intervención con una introducción al Reglamento 1206/01 para la obtención de pruebas por los tribunales españoles en otros Estados europeos.
El Colegio de Procuradores de Madrid, consciente de la enorme importancia de estas materias y de su dificultad, ha creado un nuevo enlace en su página web relativa a la cooperación jurídica internacional donde los Procuradores podrán acceder directamente al Atlas Judicial Europeo y al Prontuario de auxilio Judicial Internacional en busca de información exhaustiva y actualizada para la aplicación de estos Reglamentos.