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Noticia

07/11/2008
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Se ha celebrado la IV Jornada Formativa con Desayuno, que convoca la Comisión de Jóvenes, sobre el tema "Tasación de Costas".

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio López Durán, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que hasta hace pocas fechas fue portavoz de la UPSJ, al que definimos como un jurista nato y valiente que aboga por una justicia especializada que crezca y se adecue a lo que la sociedad demanda. Su opinión la encontramos en la prensa actual y en breve escribirá un artículo para nuestra revista.

Ha abordado el Ponente el tema de la tasación de costas, desde una perspectiva de "patologías" que surgen por la interpretación de las normas; así nos ha ilustrado entre otros temas, en el sentido de que han de considerarse gastos propios del proceso todos aquellos que son necesarios para éste, aunque sean temporalmente anteriores a su inicio (por ej. dictámenes periciales que se acompañan a la demanda), nos ha comentado uno por uno los supuestos taxativos de la Ley del 2000 frente a los que establecía la LEC de 1881. Ha comentado también la Sentencia del TC 28/90 de 26 de Febrero, en cuanto establece quién es el sujeto activo de la tasación de costas; y el fraude que entiende se produce por la exigencia de presentación de demandas ejecutivas para instar las tasaciones.

Nos ha reiterado que el principio básico para la práctica de la tasación de costas es que se incluyan en ella los gastos que son necesarios para el proceso y que se justifiquen, y que los gastos no incluidos en tasación, que la parte considere que han sido obligados por la contienda, pueden reclamarse en vía ordinaria al amparo del art. 1902 del C. Civil.

Ha abordado el tema de la inclusión de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, estudiando la doctrina que hay sobre el particular.

Nos ha profundizado en el tema del depósito, incluible o no en la tasación, concluyendo, después del estudio de cada uno de los supuestos que sólo serían incluibles en la tasación los supuestos del art 449.3 y 4 de la LEC.

Otros temas tratados han sido los costes de testigos, regulados en el art. 375 LEC, con la limitación del 363.1, tema en el que comparte la opinión del Prof. Manresa, en cuanto que ese coste ha de comprender los gastos de viajes y dietas, el jornal que haya dejado de percibir y el perjuicio acreditado.

En cuanto a las cuotas colegiales, manifiesta que no se incluyen en tasación por ser gastos colegiales cuyo sujeto pasivo es el Procurador. También abordó la modificación de cuantía que se produce por el art 693.3 de la LEC, siendo su opinión que en esos casos se ha de aplicar el Arancel por la cuantía modificada, no la que supone el crédito vencido.

Sobre la repercusión en tasación de costas de la Minuta del Abogado del Estado por su función de "procuraduría", nos ha plasmado su opinión de que es un derecho reconocido por Ley, pero a su entender, como es potestativo (puede designar el Estado Procurador) es opinable su inclusión en tasación de costas.

Dado el límite de tiempo que tenemos para estas Jornadas, en un tema con tantas incidencias como es la tasación de costas, se ha tenido que limitar a dar pinceladas sobre cada particular comentado, y después ha respondido las consultas de compañeros que han utilizado el tiempo de ruegos y preguntas.

Agradecemos su colaboración en esta Jornada de Formación de la que todos los asistentes hemos salido totalmente satisfechos, pues nos ha plasmado, dentro de su prisma de imparcialidad que la Ley le impone como Secretario Judicial, unos sentimientos de necesidad de lucha, con las armas que nos da el proceso, para conseguir que no se quiebre el principio de seguridad jurídica.