La oficina de asistencia ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otras, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten.
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación personal en el momento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.