Fuente: BOE de 2 de julio, núm. 157
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes día 2, la Orden ISM/693/2021, de 24 de junio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ubicada en la calle José Abascal 39, Madrid.
La oficina de asistencia ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otras, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten.
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación personal en el momento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
La oficina de asistencia ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otras, las siguientes:
a) Otorgamiento de apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
b) Recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones Públicas en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
c) Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que lo soliciten.
d) Digitalización de los documentos presentados de manera presencial por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
e) Realización de notificaciones por comparecencia espontánea del interesado o su representante cuando, personándose en la oficina, solicite la comunicación y notificación personal en el momento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


