- Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
- Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
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