En uno de cada cinco hogares hay una situación de discapacidad y está creciendo fundamentalmente por nuevas discapacidades y, también, por la discapacidad asociada al envejecimiento de la población, pues una vida más larga conlleva apariciones sobrevenidas de situaciones limitantes que antes no se encontraban. Esto supone un 9 % de la población y, si se desbroza esa imagen tan global, el 60 % son mujeres y un 60 % personas mayores de 65 años.
La no adaptación de los procedimientos penales, la no formación ni capacitación del personal, tanto judicial, como policial y penitenciario, y el hecho de no proporcionar medios adaptados a las capacidades de cada persona, es sin dudarlo, un reflejo de la situación de indefensión y obstaculización al acceso efectivo a la justicia que sufren todas las personas con discapacidad. Ante la dificultad que supone enfrentarse a un procedimiento judicial, muchas veces se abstienen de llevarlo a término mediante la interposición de la correspondiente demanda o denuncia por la ausencia de ajustes y medidas de apoyo adecuados para cada tipo de discapacidad. En otras ocasiones, la defensa de sus derechos e intereses se ve perjudicada por los mismos motivos.
La Convención Internacional vincula y compromete a todos los operadores jurídicos que intervienen en un procedimiento judicial, y en alguna medida, deben tener conocimiento de la misma en el desarrollo de su actividad profesional.
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