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Noticia

28/11/2017
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Informamos de la Resolución del pasado 23 de noviembre, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se fija el ámbito de aplicación de su Registro Electrónico y que a continuación reproducimos:

?El Registro Electrónico del Tribunal Constitucional fue creado por Acuerdo de su Pleno, de 15 de septiembre de 2016 (BOE número 284, de 24 de noviembre). En su artículo 14 se establece que mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente determinados aspectos de su funcionamiento. En ejecución del mismo, se dispone:

1. Son trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico: la presentación de demandas de amparo, otros escritos y documentos que deban surtir efectos en procesos de amparo.

2. Su utilización tendrá CARÁCTER OBLIGATORIO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 para la presentación por medio de Procurador de demandas, escritos y documentos que deban surtir efectos en procesos de amparo.

3. Los sistemas de autentificación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos son: DNI electrónico, certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) de Persona Física o Clase 2 y de Empleado Público o Clase AP; así como el emitido por la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).?

En todo caso, se advierte que las notificaciones se realizarán en formato papel a través del Salón de notificaciones ubicado en c/ Poeta Joan Maragall (antes Capitán Haya).