ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticia

07/11/2017
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España, que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.

La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, ?no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico?. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

La Sala rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. La sentencia señala que aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

Enlace a la noticia completa: