? Por medio de la presente pongo en tu conocimiento que , en relación con la nuevas versión de La aplicación LexNet , nos encontramos en el día de hoy con la sorpresa ,no anunciada por el Ministerio de Justicia , de la obligación de identificar como campo obligatorio en los escritos iniciadores ( demanda y ejecución) al representante legal en el caso de que la parte , demandante o demandada, sea persona jurídica. Si bien esta circunstancia puede salvarse en el campo de nuestro representado al disponer, como mínimo, de los datos de la persona que nos otorga el poder que adjuntamos; no es tan sencillo , por no decir imposible, para el caso de la demandada cuando es una persona jurídica, al carecer normalmente de esos datos concretos.
Es por ello que desde el Consejo General de Procuradores hemos realizado gestiones en este sentido desde primera hora de la mañana.
Hemos comunicado al Ministerio de Justicia esta circunstancia, señalando que al no tener al representante legal de la demandada no la podemos dar de alta para seguir, por lo que nos vemos obligados a realizar el trámite sin registrarlos correctamente; hecho que deben tener en cuenta mientras se aclare la situación señalada.
Igualmente se ha realizado al Ministerio de Justicia la siguiente petición, con carácter urgente:
1.- Se elimine la necesidad del campo señalado como obligatorio al no ser preceptivo su detalle para la interposición de una demanda, manteniéndolo, en su caso, como voluntario.
2.- Se replantee la nueva disposición de nuestra identificación como representantes de la parte que presenta el escrito iniciador (que igualmente es obligatorio en el formulario) que anteriormente se simplificaba señalando que correspondía a quien tenía conectada la tarjeta criptográfica, descargando los datos de la misma, (salvo las excepciones correspondientes de sustitución en los que debía procederse en el modo adecuado) y no como en la nueva versión en la que debemos identificarnos desde un desplegable, con la consiguiente demora en la presentación.
Es por ello que recomendamos que, en tanto no se subsane esta cuestión, en las presentaciones en las que debamos identificar al representante legal una entidad representada, cumplimentemos el formulario con los datos de los que disponemos en el poder adjunto o los que, en caso de no tenerlos, nos pueda facilitar el letrado en este sentido. En el caso del demandado que se trate de persona jurídica, de desconocerlo, no podremos darlo de alta, dado que no nos dejará continuar el formulario para la presentación.
Todo ello, obviamente, teniendo en cuenta que lo comentado no afecta a la obligación correspondiente de cumplimentar los datos necesarios en el formulario para el resto de los casos que no ofrecen la problemática específica aquí comentada.
Igualmente, sin perjuicio de las incidencias que puedan hacerse llegar a tú Colegio, podemos realizarla directamente al Centro de Atención desde el propio buzón de LexNet señalando la problemática concreta en cada caso.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, manteniéndoos informados de las decisiones que se tomen desde la Subdirección del Ministerio de Justicia al respecto, así como continuando el seguimiento de las cuestiones que pueda suscitar la nueva versión puesta en producción?.
Lo que se traslada a los efectos oportunos a la hora de cualquier presentación de escritos que se haga por Lexnet.