Esas cantidades se distribuirán entre sus respectivos colegios del ámbito territorial del Ministerio de Justicia en función del número de actuaciones profesionales realizadas y de los baremos establecidos. Los servicios que se financian con cargo a esta subvención son el asesoramiento y orientación previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, la asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado y la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que se financiará a través de fondos públicos y para ello las administraciones públicas subvencionarán con cargo a su dotación la prestación de esta asistencia por parte de los colegios de abogados y procuradores. Esta financiación pública pretende cumplir el mandato constitucional al ser el Estado el único responsable del funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no disponen de recursos para litigar.
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