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Noticia

28/07/2006
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Fuente: CIRCULAR 45/06, 19 de julio
CIRCULAR Nº 45/06, de 19 de julio.

"... solo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS, en los que se solicite actuaciones judiciales cuya práctica se declare urgente por las leyes procesales, así como las demandas en las que mediante OTROSÍ se exprese claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la formulación de MEDIDAS PROVISIONALES, MEDIDAS CAUTELARES, DILIGENCIAS PRELIMINARES, ALEGACIÓN DE PRESCRIPCIÓN o cualquier otra debidamente acreditada.