"... en conexión con lo dispuesto en el artrículo 241 de la LEC, cuando afirma que son costas los gastos que se refieran al pago en concepto de honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, la sentencia desestima la impugnación efectuada, sin imposición de costas, a su vez, al reconocer que la cuestión formulada es estrictamente jurídica".