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Noticia

27/06/2006
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Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico
El Tribunal considera que debe incluirse el IVA en la tasación de costas porque son gastos que "tienen su origen directo o inmediato en la existencia del proceso".
"... en conexión con lo dispuesto en el artrículo 241 de la LEC, cuando afirma que son costas los gastos que se refieran al pago en concepto de honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, la sentencia desestima la impugnación efectuada, sin imposición de costas, a su vez, al reconocer que la cuestión formulada es estrictamente jurídica".