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Noticia

09/07/2015
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Fuente: CONFILEGAL.com, EL ECONOMISTA
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introduce algunas medidas para mejorar la organización de la Justicia destinadas a reducir los tiempos de respuesta de los órganos judiciales, a lograr una mayor especialización y a prestar un mejor servicio a los ciudadanos que acuden a los tribunales.
Recogemos y resumimos algunos puntos:

NUEVAS TECNOLOGÍAS. La LOPJ recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición. Asimismo, establece la obligatoriedad de cumplimiento de las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía sobre el uso de las nuevas tecnologías. Otra de las novedades en esta materia es que se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

TRANSPARENCIA. En el ámbito de las actuaciones judiciales se establece la obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al público el primer día hábil de cada semana.

INTERÉS CASACIONAL. Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese límite se sustituye por el concepto de interés casacional que abarca, por ejemplo, a las
sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL. Se elimina las restricciones a la especialización de juzgados para la resolución de materias específicas que en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial
Las Salas de Gobierno podrán modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo o Social.
En causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas.

LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Con el objetivo de alcanzar una mayor especialización y una mejor respuesta a la víctima.
En el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se permitirá acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales. Se incrementan los casos sobre los que pueden resolver los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar. En el ámbito de la formación se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Se incrementa del 5 al 7% el cupo para personas con discapacidad en la oferta pública de empleo para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Por otro lado, se establece la obligación de adaptación de los tiempos y medios en los procesos selectivos de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como del entorno laboral en el que van a desarrollar su actividad.