La norma trata de facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. Una de sus principales novedades es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor.
Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio: laborales, públicos, financieros y el resto.
El citado Real Decreto está disponible en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/06/pdfs/BOE-A-2014-9133.pdf