En lo que nos afecta, el citado Anteproyecto potencia la figura del procurador, al potenciar su función pública en materia de colaboración con los Tribunales en la realización o práctica de actos de comunicación procesal, así como en materia de embargos y ejecución, otorgándoles para ello capacidad de certificación o la condición de agente de la autoridad, según proceda.
En la futura Ley Orgánica se regula que corresponderá con exclusividad a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. En los casos y términos previstos en las leyes, los procuradores podrán realizar los actos procesales de comunicación judicial, embargos y ejecución, a excepción de los lanzamientos, reservados a los secretarios judiciales, así como otras tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales. Para la realización de los actos de comunicación, los Procuradores ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias.
Para el cumplimiento de los embargos y demás actos de ejecución para los que estén legalmente facultados, tendrán la condición de agente de la autoridad y capacidad para documentarlos, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y con sometimiento a control judicial.
En el ejercicio de su profesión los Procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador, mediante la simple aceptación del sustituto. Exclusivamente en el ámbito de la representación de las partes en el proceso, podrán ser sustituidos por un oficial habilitado.
Creemos que esto supone un avance importantísimo en nuestra profesión, del que todos debemos felicitarnos.
El texto del Anteproyecto, como la nota de prensa emitida por el Ministerio de Justicia, los puedes encontrar pinchando en los siguientes enlaces:
https://www.icpm.es/downNove/21_LOPJ%20texto%20Anteproyecto.pdf
https://www.icpm.es/downNove/22_LOPJ%20Nota%20prensa%20Anteproyecto.pdf