Por lo tanto, el interés de la mora procesal (Art. 576 LEC) tampoco ha variado y queda establecido en un 6,00%
Respecto el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2014, se establece en un 5,00%.
Texto de la Disposición Trigésima Segunda. Interés legal del dinero:
"Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2014.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento".
Tipo de Retención para el 2014
El tipo de retención aplicable en las minutas emitidas será del 21%.
A pesar de que este tipo era provisional sólo para su aplicación en los ejercicios 2012 y 2013, la Ley de Presupuestos ha prorrogado su aplicación también durante todo el 2014.
Asimismo, en el primer año de colegiación y en los dos siguientes, siempre y cuando no se haya ejercido antes otra actividad, se podrá aplicar el 9%, indicando en las minutas que se cumple esta condición.
El cuadro sinóptico del interés aplicable antes y después de la sentencia, se encuentran en el siguiente enlace: