Este Acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permitir a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda.
La Memoria del Tribunal Constitucional del año 2022 pone de manifiesto que el 53% de los escritos de demanda adolece de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de especial trascendencia constitucional, siendo inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados.
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