Facilitamos enlace a la nota del Ministerio de Justicia rescordando que con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Su prórroga ha generado -según se manifiesta- una situación que imposibilita mantener suspendidas "sine die" las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación.
Por lo expuesto, se comunica que con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a DAR DE BAJA TODAS LAS SUBASTAS JUDICIALES que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Enlace a la nota informativa:
Recibimos de la magistrada-juez de ese órgano judicial el acuerdo con fecha de hoy comunicando la suspensión de los plazos, trámites, comparecencias, vistas en todos los procedimientos donde existiera un trámite y comparecencias señalados, cuya celebración estaba prevista para el mes de ABRIL.
Enlace al documento:
Recibimos de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social 38 de Madrid, el Acuerdo de suspensión de los señalamientos previstos para los próximos DÍAS 1 y 2 de ABRIL, para su difusión entre los colegiados.
Enlace al documento:
Recibidas desde el Consejo General de Procuradores las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid correspondientes al pago del mes de diciembre, el Colegio empieza a gestionar el trabajo y medios necesarios para realizar su abono a los colegiados lo más pronto posible.
Fuente: ICPM
Publicamos informe elaborado por nuestra asesoría sobre los efectos del RD Ley 10/2020 sobre permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales.
Personas a las que NO SE APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO:
- Las que presten servicio en sectores calificados como esenciales. La actividad de PROCURADOR se considera esencial pero sólo para las actuaciones no suspendidas por RD Alarma. (1)
- Si el procurador ha instado o va a instar un ERTE por fuerza mayor o se le ha autorizado un ERTE, CON RESPECTO A TODOS LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ERTE POR FUERZA MAYOR.
- Los trabajadores de baja por ILT o con contrato suspendido por otras causas legales.
- Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con teletrabajo.
Consecuencias para los trabajadores AFECTADOS POR EL PERMISO RETRIBUIDO, es decir, que no están incluidos en ERTE y no realizan actividad esencial:
- Permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30/03 y el 9/04.
- Se les retribuye como si estuviesen activos, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Recuperarán las horas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020.
- La recuperación será negociada. La Asesoría ICPM completará está información a quien esté interesado.
Efecto: Desde el 30/03, aunque, en los casos de imposible cumplimiento inmediato, se aplica desde el 31/03.
(1) Anexo trabajadores esenciales:
15. Las que trabajan como abogados, PROCURADORES, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.