Recibimos copia de un nuevo Acuerdo Gubernativo de la magistrada decana, relativo a la prohibición de acceso del público a las sedes judiciales del partido judicial de Torrejón de Ardoz, HASTA EL DÍA 25 DE MAYO.
Los procuradores podrán acceder a los edificios judiciales en ejercicio de sus funciones profesionales.
El próximo lunes 18 mayo el Colegio retomará la atención en la sede central de Bárbara de Braganza, con la presencia en días alternos del 50% de la plantilla.
La atención a los profesionales y ciudadanos se realizará TELEFÓNICAMENTE y por CORREO ELECTRÓNICO.
Para los casos en los que sea imprescindible y urgente la atención personal, únicamente a profesionales, se realizará mediante CITA PREVIA. En estos supuestos el acceso a la sede del Colegio será siempre con las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades:
- El acceso se realizara exclusivamente por la entrada principal y el personal del ICPM controlará la misma, no pudiendo accederse a las instalaciones sin autorización previa.
- Mantenimiento de la distancia física y social (2 metros).
- Utilización de mascarilla y guantes.
- Limitación del aforo (máximo un profesional por empleado).
- No estarán disponibles los equipos informáticos para los procuradores de la sede central.
Por ser de intereses general para la procurara madrileña, facilitamos enlace a la sentencia núm. 145/2020 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid, en el Recurso Contencioso Administrativo 358/2018, contra acuerdo de la Comisión de Recursos de este Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid, por la que se desestima la demanda interpuesta:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don xxxxx, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la xxxxx, frente al Acuerdo de la Comisión de Recursos del ICPM, de fecha 14 de mayo de 2018, en el que se tiene por desistida a la recurrente de los recursos interpuestos contra distintos actos, por supuesta falta de subsanación de defectos, Acuerdo que se confirma, al entender que es ajustado a derecho."
Contra la mencionada sentencia cabe interponer recurso ordinario de apelación.
Recibimos de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia nota informativa sobre las instrucciones que se han impartido desde el Banco de Santander a todas las sucursales para que, con independencia de la fecha de caducidad que conste en los mandamientos de pago emitidos por los órganos judiciales, estos se paguen si se encuentran dentro de los seis meses desde su libramiento.
De esta forma se intenta evitar que los mandamientos de pago puedan resultar incobrados como consecuencia de las limitaciones de movilidad derivadas del estado de alarma, lo que obligaría a su nueva emisión y entrega, por lo que TODOS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO EMITIDOS ENTRE EL 11 DE FEBRERO Y EL 31 DE MAYO DE 2020, TENDRÁN UNA CADUCIDAD DE SEIS MESES, y no la habitual de tres meses, a pesar de lo que los mismos indiquen expresamente.
Los mandamientos emitidos antes del 11 de febrero ya se encuentran caducados, siendo por tanto imposible ampliar su vigencia, por lo que los pagos que documentan deberán ser efectuados nuevamente, siempre que sea posible mediante transferencia.
Como continuación a la difusión que realizamos el pasado día 21 de abril de la campaña especial de recogida de alimentos en apoyo al Banco de Alimentos de Madrid, para reponer con urgencia sus almacenes destinados a paliar los graves efectos que la propagación del Covid-19 provoca en los colectivos más vulnerables de la Comunidad de Madrid, nos comunican, una vez finalizada dicha campaña, la cifra conseguida entre todos: 1.300.000 kilos de productos no perecederos.
Desde el ICPM nuestra enhorabuena y agradecimiento por vuestra solidaridad.