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02/04/2020
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Compartimos con todos los colegiados el contenido de la carta recibida de la Correduría de Seguros Bruzon, en apoyo a la procura y con el anuncio de las siguientes medidas adoptadas:

- Se flexibilizará el pago de los recibos de las pólizas, evitando que en ningún caso los colegiados queden desprotegidos, sin la debida cobertura.

- En este sentido, con la aprobación y apoyo de la aseguradora CASER, han acordado aplazar el cobro de los recibos de primas de la próxima renovación, que serán presentados al cobro 45 días después de la fecha de efecto de la póliza.

- Desde la semana del 9 de marzo, la totalidad del equipo de Bruzon Correduría está trabajando en remoto, manteniendo así la continuidad en la prestación del servicio.
01/04/2020
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Damos traslado de la información recibida del Centro de Estudios del Consejo General de Procuradores poniendo a disposición de todos los procuradores diversos cursos de su Videoteca Formativa, totalmente gratis y hasta el próximo 19 de abril.
01/04/2020
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Facilitamos enlace al BOE núm. 91, de 1 de abril, y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que está estructurado en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos.

- CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
El real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

Sección 2.ª MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS: Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan medidas complementarias a las ya adoptadas en los Reales decretos-leyes para este colectivo.

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
En esta sección, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

- CAPÍTULO III. Otras medidas.
Artículo 50. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

Disposición adicional decimonovena. AGILIZACIÓN PROCESAL.
Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un PLAN DE ACTUACIÓN PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

Además, se incluye en la Disposición final primera distintas modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Finalmente, el ANEXO IV incluye el modelo de solicitud del bono social para trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19
01/04/2020
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Informamos que con fecha de hoy se han realizado las transferencias a los colegiados del pago de Justicia Gratuita Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de diciembre 2019. Próximamente se remitirán las cartas de la liquidación.
30/03/2020
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Facilitamos enlace al BOE número 87 con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La prioridad de la regulación contenida en esta norma -según se manifiesta en el mismo- es limitar al máximo la movilidad con un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal.

NO SERÁ OBJETO DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO REGULADO EN EL PRESENTE REAL DECRETO-LEY A LAS SIGUIENTES PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA:
...
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, PROCURADORES, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
...

Además, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y otros colectivos.